# NOM-231-SSA1-2016

Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/12/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 25/10/2016
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Alfarería vidriada, porcelana, artículos de vidrio
- Título de la Norma: Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-231-SSA1-2015, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio. Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-231-SSA1-2015, Artículos de alfarería vidriada, cerámica
 
vidriada, porcelana y artículos de vidrio. Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles. Método de
 
ensayo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
 
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A), fracciones I y II, 17 bis, 194
 
fracción I, 197, 199, 201, 210 y 214 la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, ll, XI y XII, 41, 43,
 
y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 12 y
 
13 del Reglamento de Control Sanitario en Materia de Actividades,
 
Establecimientos, Productos y Servicios; 2, literal C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Salud; 3o. y 10 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-231-SSA1-2015, ART
I
CULOS DE ALFARER
I
A
 
VIDRIADA, CER
A
MICA VIDRIADA, PORCELANA Y ART
I
CULOS DE VIDRIO. L
I
MITES M
A
XIMOS
 
PERMISIBLES DE PLOMO Y CA
DMIO SOLUBLES. METODO DE ENSAYO
 
 
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes
 
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito y medio
 
magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, colonia Nápoles,
 
Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333,
 
fax 5511 1499, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, y su
 
Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio
 
del
 
Comité.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
COFEPRIS
 
 
Secretaría de Salud de Michoacán
 
 
Secretaría de Salud de Tlaxcala
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (NORMEX)
 
 
AMERICAN QUALITY LABORATORY
 
 
CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.
 
 
LABORATORIOS ABC
 
 
COMISION DE CONTROL ANALITICO Y AMPLIACION DE COBERTURA (COFEPRIS)
 
 
LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V.
 
 
FONDO NACIONAL DE ARTESANIAS FONART
 
 
METQUIM
 
 
BUFETE QUIMICO, S.A. DE C.V.
 
 
PIGMENTOS Y OXIDOS, S.A. DE C.V. (PYOSA)
 
 
CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
 
 
LLOYD INTERNACIONAL
 
 
CENTRO DE CONTROL DE CALIDADES
 
  
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE CERAMISTAS
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACI
O
N (CANACINTRA), RAMA 35.
 
FABRICANTES DE VIDRIO, ART
I
CULOS DE VIDRIO Y CRISTAL
 
 
CRISA LIBBEY M
E
XICO, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
INSTITUTO POLIT
E
CNICO NACIONAL. ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOL
O
GICAS
 
 
INDICE
 
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
 Referencias
 
 
3.
 Definiciones
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
6.
 Muestreo
 
 
7.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
8.
 Bibliografía
 
 
9.
 Observancia de la Norma
 
 
10.
 Vigencia.
 
 
11.
 Transitorio
 
 
Apéndice A. Normativo.
 Método de ensayo
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Esta Norma establece los límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles, que deben cumplir
 
los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio, que se utilicen para
 
contener y procesar alimentos y bebidas.
 
 
1.2
 Se aplica a cualquier tipo de alfarería, cerámica vidriada o artículos de vidrio, coloreados o no, con
 
decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior (labio y borde) o en ambas posiciones.
 
 
1.3
 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de los
 
productos de alfarería, cerámica vidriada, porcelana y vidrio, de producción nacional y de importación,
 
destinados a contener y procesar alimentos y bebidas.
 
 
Queda exceptuada de su aplicación la industria del envase.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas Oficiales
 
Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
 
 
2.1
 NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los
 
compuestos de plomo.
 
 
2.2
 NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio,
 
arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por
 
espectrometría de absorción atómica.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
 
 
3.1
 Alfarería:
 Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a
 
partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el barro. La superficie puede ser
 
vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos.
 
 
3.2
 Bitácora de control: 
Es un registro con folio, de todos los productos que se importan y/o producen.
 
Su
 
organización debe ser cronológica, para que facilite la revisión de la información de los productos
 
y su
 
rastreabilidad. Estará a cargo del responsable del producto. Debe contener al menos los siguientes datos
 
 
según aplique:
 
 
3.2.1
 
Identificación del producto (descripción).
 
 
3.2.2
 Origen: en productos nacionales incluir el número de lote; en productos importados, el país de
 
origen, la fecha de ingreso, el número de lote, y el permiso de importación.
 
 
3.2.3
 Materia prima o producto terminado (nacional o de importación):
 
 
3.2.3.1
 En materia prima: informe de resultados del contenido de Pb y Cd en pinturas y esmaltes por un
 
laboratorio autorizado por la Secretaría
.
 
 
3.2.3.2
 Como producto terminado: informe de resultados del contenido de Pb y Cd por un laboratorio
 
autorizado por la Secretaría
.
 
 
Para quienes importen y elaboren deberán contar con una bitácora para los productos importados y otra
 
bitácora para los productos que elabora.
 
 
En el caso de qu
e la información presentada esté
 redactada en idioma extranjero, deberá anexarse la
 
traducción realizada por perito traductor autorizado.
 
 
3.3
 Cerámica:
 Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos
 
a partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el de óxido de silicio y silicatos
 
complejos como caolines, arcillas, feldespatos y otros. La superficie puede ser vidriada o esmaltada para
 
hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos. En ésta se incluyen las
 
porcelanas refractarias.
 
 
3.4
 Decoración:
 Adorno o hermoseamiento de la superficie de barro, cerámica o vidrio, sin alterar su
 
forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. Se presenta por medio de simples líneas o dibujos
 
complejos, en ocasiones repetitivos pudiendo ser de uno o varios colores. Se utiliza toda la gama disponible
 
de colores, lustres metálicos o metales preciosos como el oro y platino, solos o combinados. La aplicación se
 
realiza en forma manual o indirecta: transfiriendo dibujos por medio de calcos y calcomanías o directamente
 
imprimiendo dibujos sobre los artículos en forma mecánica. La aplicación para el vidrio puede ser con:
 
serigrafía, atomizados, tampografía, baño en ácido, calcomanías o etiquetas que se pegan o funden al vidrio,
 
con pinturas orgánicas, inorgánicas o cualquier otro método. La aplicación sobre la pieza se puede ubicar en
 
el interior, en el exterior o en ambas posiciones.
 
 
3.5
 Frita:
 Es el vidriado base, resultante del proceso de fritar, es decir, del proceso térmico que lleva hasta
 
el punto de fusión a materias primas inorgánicas mezcladas en proporciones predeterminadas, obteniéndose
 
un compuesto nuevo insoluble en agua.
 
 
3.6
 Greta:
 Se refiere al óxido de plomo ya sea minio o litargirio. Término utilizado por los alfareros para
 
nombrar el vidriado de sus piezas.
 
 
3.7
 Modelo
:
 Se refiere al número o denominación del artículo con el que cada fabricante, decorador
 
o
 
importador identifica a sus productos.
 
 
3.8
 Piezas huecas:
 Son aquellas que tengan una profundidad interna mayor de 25 mm, medida desde el
 
punto más bajo del plano horizontal hasta el punto superior del borde.
 
 
3.9
 Piezas para contener alimentos y/o bebidas:
 Se refiere a aquellas piezas que son usadas para
 
guardar o almacenar alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas que ya han sido procesadas.
 
 
3.10
 Piezas para procesar alimentos y/o bebidas:
 Se refiere a aquellas piezas que son usadas para
 
preparar (cocer, freír, vaporizar, elaborar, etc.) alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas.
 
 
3.11
 Piezas planas:
 Son aquellos artículos cuya altura interior no excede 25 mm, medido del punto más
 
bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores. Se trata de piezas tales
 
como platos, platones y otros. Pueden tener la capacidad de una pieza hueca pequeña o una pieza hueca
 
grande.
 
 
3.12
 Piezas sueltas:
 Artículos variados, elaborados de cerámica, barro o vidrio, destinados a servir o
 
contener, procesar o almacenar alimentos o bebidas, que no necesariamente forman parte de una vajilla y que
 
se comercializan individualmente (p. ej. tarros para café, juegos de aceitera y vinagrera, moldes de cerámica,
 
refractarios, jarros, salseras, ollas, cacerolas, jarras, tazones, vasos, etc.).
 
  
 
 
3.13
 Procedencia:
 Se refiere a si las piezas de alfarería, cerámica o vidrio, son de importación
 
o
 
producción nacional.
 
 
3.14
 Recubrimiento:
 Son estabilizadores y agentes de suspensión, para obtener una película protectora
 
con un punto de maduración a diferentes temperaturas. Suele aplicarse en forma de suspensión acuosa por
 
inmersión o atomización para que la capa sea uniforme. Los vidriados son el producto de la combinación de
 
materias inorgánicas como materiales fundentes o fritas, estabilizados mediante un previo diseño de la mezcla
 
de materiales fundentes o fritas, Usualmente se muestran los artículos cerámicos con vidriados brillantes o
 
mates, siendo los primeros transparentes u opacos; ambos se presentan incoloros, blancos o coloreados. Se
 
le conoce también como "barniz".
 
 
3.15.
 Responsable del producto
:
 Persona física o moral, fabricante, decorador, distribuidor,
 
comercializador o importador.
 
 
3.16
 Tazas y tarros:
 Son piezas huecas pequeñas comúnmente usadas en el consumo de bebidas, como
 
café o té a elevadas temperaturas, son vasijas con asa. Las tazas generalmente tienen lados curveados y los
 
tarros tienen lados cilíndricos. Generalmente se ubican en las piezas huecas pequeñas.
 
 
3.17
 Tipo de pieza:
 Se refiere a aquellos elementos que forman un conjunto, que por su diseño, tamaño y
 
capacidad pueden ser clasificadas como piezas planas, piezas huecas, huecas pequeñas o grandes, huecas
 
para almacenar, tazas, tarros, vasos y para procesar alimentos o bebidas
.
 
 
3.18
 Tipo de producción:
 Se refiere a los siguientes tipos de fabricación de alfarería, cerámica, porcelana
 
y vidrio:
 
 
3.18.1
 Producción de tipo Industrial: Es la fabricación de piezas de alfarería, cerámica, porcelana y vidrio
 
que se elaboran en grandes cantidades y mediante tecnología avanzada.
 
 
3.18.2
 Producción artesanal: Es la fabricación de piezas de alfarería, cerámica, porcelana y vidrio que se
 
elaboran en pequeñas cantidades y mediante técnicas rústicas.
 
 
3.19
 Vajilla:
 Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica, barro o vidrio, destinados a preparar,
 
cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término se aplica al conjunto de piezas
 
empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarra, vasos y otras. Por
 
extensión se le aplica al grupo de piezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la
 
uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un
 
mismo fin, haciendo juego.
 
 
3.20
 Vajilla abierta:
 Se refiere a las piezas sueltas de cerámica, barro o vidrio, que pertenecen a un
 
modelo que se comercializa como vajilla cerrada, normalmente se utilizan para reposición de piezas rotas
 
o
 
para aumentar o complementar a una vajilla existente.
 
 
3.21
 Vajilla cerrada:
 Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica, barro o vidrio, destinados a
 
preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término aplica al conjunto de piezas
 
empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarras, vasos y otras. Su
 
principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta
 
relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego, se clasifica de acuerdo al número de servicios
 
para el cual está empacada (4, 6, 12, 24 personas por ejemplo).
 
 
3.22
 Vasos
: 
Son piezas huecas pequeñas comúnmente de vidrio, usadas en el consumo de bebidas a
 
diferentes temperaturas. Son recipientes de volúmenes variados, pueden ser lisos, grabados, de color,
 
decorados y sin decorar.
 
 
3.23
 Vidrio
:
 Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa de materias primas a
 
altas temperaturas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una
 
condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
 
 
Cd
                     
Cadmio
 
 
l, L
                     
litro
 
 
mg/l, mg/L
           
miligramos por litro
 
  
 
 
ml, mL
                
mililitro
 
 
mm
                    
milímetro
 
 
Pb
                     
Plomo
 
 
Secretaría
           
Secretaría de Salud
 
 
>
                       
mayor que
 
 
>
                       
mayor o igual
 
 
<
                       
menor que
 
 
<
                       
menor o igual
 
 
% 
                     
por ciento
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
5.1
 
El plomo y cadmio liberados por cualquier artículo de alfarería, cerámica vidriada, porcelana o vidrio,
 
de producción nacional o importación, destinado a contener o procesar alimentos y/o bebidas debe cumplir
 
con los límites máximos permisibles establecidos en las tablas 1 y 2 respectivamente, y su determinación
 
deberá realizarse mediante el método de ensayo indicado en el Apéndice A Normativo de la presente Norma.
 
 
Tabla 1. Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles que deben cumplir las piezas
 
de
 
alfarería, cerámica y porcelana
 
 
 
 
 
TIPO DE PIEZA
 
 
 
 
 
CAPACIDAD
 
 
 
 
 
N
a,b
 
 
 
 
 
CRITERIO DE
 
ACEPTACI
O
N
 
 
 
 
 
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE
 
 
 
 
 
 
 
PLOMO (mg/L)
 
 
 
 
 
CADMIO (mg/L)
 
 
 
 
 
 
 
Piezas planas
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
 
 
 
2.00
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas pequeñas
 
 
 
 
< a 1.1 L
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
2.00
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas grandes
 
 
 
 
>
 a 1.1 L
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
1.00
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas para almacenar
 
 
 
 
>
 a 3 L
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
 
 
Tazas y tarros
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
 
 
Piezas para procesar
 
alimentos o bebidas
 
 
 
 
No aplica
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
0.05
 
 
 
 
 
 
a
 Es el número de piezas a las que se les aplicará la prueba.
 
 
b
 En caso de que la muestra (4 piezas) exceda el 25% de la producción anual de esa pieza suelta
 
específica, se analizará 1 sola pieza.
 
 
Tabla 2. Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles que deben cumplir las piezas
 
de
 
vidrio
 
 
 
 
 
TIPO DE PIEZA
 
 
 
 
 
CAPACIDAD
 
 
 
 
 
N
a,b
 
 
 
 
 
CRITERIO DE
 
ACEPTACI
O
N
 
 
 
 
 
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE
 
 
 
 
 
 
 
PLOMO (mg/L)
 
 
 
 
 
CADMIO (mg/L)
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas pequeñas
 
 
 
 
< a 600 mL
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas grandes
 
 
 
 
600 mL a 3 L
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
0.75
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
 
 
Piezas huecas para almacenar
 
 
 
 
> a 3 L
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Todas las piezas
 
 
 
 
 
0.50
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
 
a
 Es el número de piezas a las que se les aplicará la prueba.
 
 
b
 En caso de que la muestra (4 piezas) exceda el 25% de la producción anual de esa pieza suelta
 
específica, se analizará 1 sola pieza.
 
 
5.2
 Criterio de aceptación.
 
 
5.2.1
 La
 
concentración de plomo y cadmio obtenida debe cumplir con los límites máximos permisibles
 
establecidos en las tablas 1 y 2 del punto 5.1 de la presente Norma. Los tipos de piezas deben ajustarse a los
 
mencionados en cada tabla.
 
 
5.2.2
 En el caso de no cumplir con esta Norma debe agregarse la leyenda señalada en el punto 5.3.1 o
 
 
5.3.2 de la presente Norma en forma permanente y visible, con pigmento cerámico horneado, o incapacitar su
 
uso para alimentos o bebidas con una perforación como mínimo de 2 mm de diámetro en un costado
 
de la
 
base.
 
 
5.2.3
 Las piezas con fines decorativos, conmemorativos o coleccionables, así como las piezas sueltas que
 
no cumplan con esta Norma, deben llevar la leyenda señalada en el punto 5.3.1 o 5.3.2, de la presente
 
Norma.
 
 
5.3
 Marcado.
 
 
5.3.1
 
En caso de que las muestras no cumplan con los criterios de aceptación señalados en el punto 5.1,
 
de la presente Norma, se debe incluir la leyenda "no usar con alimentos o bebidas, contiene plomo", de
 
acuerdo al punto 5.2.2.
 
 
5.3.2
 Los artículos destinados a la exportación deben ostentar la leyenda en el idioma inglés "Not for food
 
or drink use, this product contains lead", conforme al ACUERDO que establece la información en Español que
 
deberán contener los productos importados y la autorización para usar otros idiomas cuando los productos
 
nacionales se exporten, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1987, de acuerdo al
 
punto 5.2.3 de la presente Norma.
 
 
6.
 Muestreo
 
 
6.1
 Criterios de selección.
 
 
Los criterios y el procedimiento de muestreo, son los que se indican a continuación.
 
 
6.1.1
 Piezas sueltas y piezas para cocinar de cerámica, alfarería vidriada y vidrio, de producción nacional
 
artesanal.
 
 
En la selección de las muestras de piezas sueltas de alfarería y vidrio, de producción nacional, para
 
procesar o contener alimentos, se deben emplear los siguientes criterios:
 
 
6.1.1.1
 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al
 
consumidor (mayor relación área superficial/volumen en contacto con alimentos);
 
 
6.1.1.2
 El muestreo en el caso de artesanos productores, será una vez al año siempre y cuando el
 
artesano lleve una bitácora de control y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad
 
que no utiliza greta, esmaltes o pinturas con plomo y cadmio;
 
 
6.1.1.3
 En el caso de intermediarios y comercializadores al mayoreo, el muestreo se efectuará una vez al
 
año siempre y cuando el intermediario o comercializador lleve una bitácora de control de los artesanos que
 
comercializa y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que sus artesanos no
 
utilizan greta, esmaltes o pinturas con plomo y cadmio.
 
 
6.1.1.4
 Tamaño de la muestra.
 
 
6.1.1.4.1
 El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas de cada tipo (planas, huecas pequeñas, grandes
 
y de almacenaje, tazas y tarros). El muestreo debe ser a los tipos que se produzcan o se encuentren en un
 
mismo local.
 
 
6.1.1.4.2
 
En caso de que la muestra (4 piezas) exceda el 25% de la producción anual de esa pieza suelta
 
específica, se analizará 1 sola pieza.
 
 
6.1.2
 
Vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y piezas para cocinar de alfarería, cerámica vidriada o
 
vidrio de producción nacional industrial. En la selección de las muestras de vajillas cerradas y abiertas, piezas
 
sueltas y piezas para cocinar de alfarería, cerámica vidriada y vidrio, de producción nacional, se deben
 
emplear los siguientes criterios:
 
 
6.1.2.1
 
Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al
 
consumidor (mayor relación área superficial/volumen en contacto con alimentos). Además, los artículos que
 
tengan mayor contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde para alfarería y
 
cerámica vidriada y rojo, naranja, amarillo y morado para vidrio). El muestreo en el caso de productores, será
 
una vez al año siempre y cuando el productor lleve una bitácora de control y declare por escrito a la
 
Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que no utiliza greta, esmaltes o pinturas con plomo y cadmio.
 
 
6.1.2.2
 El tamaño de la muestra.
 
 
6.1.2.2.1
 Vajillas Cerradas y Abiertas:
 
 
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas de
 
una o varias vajillas cerradas, en el caso de vajillas abiertas, las piezas deberán ser identificadas por modelo
 
 
de la vajilla cerrada a la que pertenecen o en caso contrario se tomarán como piezas sueltas. El muestreo
 
para artículos de alfarería, cerámica y porcelana, se deberá hacer a los tipos de piezas que se mencionan en
 
la tabla 1, citada en el punto 5.1, de la presente Norma; en tanto que para los artículos de vidrio se estará a lo
 
establecido en la tabla 2, citada en el punto 5.1, de la presente Norma.
 
 
6.1.2.2.2
 Piezas sueltas:
 
 
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas del
 
modelo de las piezas sueltas que se quieran probar.
 
 
6.1.2.2.3
 Piezas destinadas para procesar o cocinar alimentos:
 
 
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado.
 
 
6.1.3
 
Vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y para cocinar de alfarería, cerámica vidriada y vidrio de
 
importación. En la selección de las muestras ya sea de vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y para
 
cocinar de alfarería, cerámica vidriada y vidrio de importación, se deben emplear los siguientes criterios:
 
 
6.1.3.1
 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al
 
consumidor.
 
 
6.1.3.1.1
 
Dentro de cada tipo de los artículos mencionados en 6.1.3, de la presente Norma, según su tipo
 
(piezas huecas chicas, grandes y planas) deben ser seleccionados para prueba, aquellos que tengan mayor
 
relación de área superficial/volumen en contacto con alimentos. Además, los artículos que tengan
 
mayor
 
contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde para alfarería y cerámica vidriada y
 
rojo, naranja, amarillo y morado para vidrio).
 
 
En el caso de importadores, el muestreo se efectuará sin que importe el modelo de vajilla cerrada o de
 
pieza suelta, siempre y cuando dichas piezas formen parte de una misma serie o de una serie de vajillas en
 
las cuales se hayan utilizado tanto el mismo método de fabricación com
o los mismos componentes. Los
 
lí
mites a observar se encuentran descritos en la tabla 1, citada en el punto 5.1, de la presente Norma, para
 
alfarería, cerámica vidriada y porcelana, en tanto que la tabla 2, citada en el punto 5.1, de la presente Norma,
 
para vidrio, donde las piezas serán elegidas de manera aleatoria y en base a dichas piezas, se determinarán
 
las concentraciones de plomo y cadmio. Los importadores estarán también sujetos a muestreo una vez al año
 
siguiendo los criterios descritos dentro de este mismo punto, siempre y cuando el importador lleve una
 
bitácora de control de los productores que comercializa y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de
 
decir la verdad que sus productores no utilizan greta, esmaltes o pigmentos con plomo y cadmio (debe
 
presentar carta de los productores también bajo protesta de decir la verdad de que no utilizan pigmentos
 
o
 
esmaltes con plomo y cadmio).
 
 
6.1.3.2
 El tamaño de la muestra
 
 
6.1.3.2.1
 Vajillas Cerradas y Abiertas:
 
 
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas de
 
una o varias vajillas cerradas, en el caso de vajillas abiertas, las piezas deberán ser identificadas al modelo
 
de
 
la vajilla cerrada a la que pertenecen o en caso contrario se tomarán como piezas sueltas. El muestreo debe
 
ser para alfarería y cerámica vidriada a los tipos que se mencionan en la tabla 1, citada en el punto 5.1, de la
 
presente Norma; en tanto que para vidrio se estará a lo establecido en la tabla 2, citada en el punto
 
5.1, de la
 
presente Norma.
 
 
6.1.3.2.2
 Piezas sueltas:
 
 
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas del
 
modelo de las piezas sueltas que se quieran probar.
 
 
6.1.3.2.3
 
Artículos destinados para procesar o cocinar alimentos: El tamaño de la muestra lo componen 4
 
piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado, sin que importe el modelo, siempre y cuando dichas
 
piezas formen parte de una misma serie, en las cuales se hayan utilizado tanto el mismo método de
 
fabricación como los mismos componentes.
 
 
7.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
Esta Norma concuerda con las siguientes normas internacionales:
 
 
ISO 6486-2:1981. Ceramic ware in contact with food release of lead and cadmium
-
Part 2: permissible
 
limits.
 
  
 
 
ISO 7086-1:2000. Glass hollowware in contact with food
-
Release of lead and cadmium
-
Part 1: Test
 
method.
 
 
ISO 7086-2:2000. Glass hollowware in contact with food
-
Release of lead and cadmium
-
Part 2:
 
Permissible limits.
 
 
8.
 Bibliografía
 
 
8.1
 Food and Drug Administration. Compliance policy guides, guide 7111.87 chapter 17-food related.
 
 
8.2
 Federal Register. Vol. 53, No. 96/Wednesday, may, 1988, 17764-17766.
 
 
8.3
 WHO/Food ADD/77.44. Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and
 
Cadmium Release. 
Geneva, 8-10 june 1976.
 
 
8.4
 Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. 
Blood Lead and Neurobehavioral Development among
 
Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48: 132-138.
 
 
8.5
 Romieu I., Palazuelos R. E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in
 
Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.
 
 
8.6
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Lead Levels in Mexican Women. 
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8.7
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Environmental Health Perspectives 1994; Vol. 102.
 
 
8.8
 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. 
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Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and
 
Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.
 
 
8.9
 ASTM/C-738-81.Test for lead and Cadmium Extracted from Glazed Ceramic-Surfaces. Association of
 
Official Analytical Chemists Official Methods of Analysis. 14th Edition, 1984 25.024-25- 027.
 
 
8.10
 ASTM/C-1034-85. Standard Test Method for Lead and Cadmiun Extracted from Glazed Ceramic
 
Cookware.
 
 
8.11
 Belisle, E.H., Strausser, H.S. Inmmune response of rats chronically fed subclinical doses of lead.
 
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Inmunol. 1981; 43: 189-94.
 
 
8.12
 Kawamura, R.; Shimizu, F. et al. Effects of single exposure to cadmium on the primary humoral
 
antibody response. Arch. Toxicol. 1983; 54: 289-96.
 
 
8.13
 Gasiorek, K.K.; Bauchinger, M. Chromosome chan
ges in human lymphocytes after s
eparate and
 
combined treatment with divalent salts of lead, cadmium and zinc. Environmental Mutagenesis 1981;
 
3: 513-
18.
 
 
8.14
 Kimber, I.; Stonard, M.D.; Gidlow, D.A. et al. Influence of lew-level exposure to lead on plasma
 
inmunoglobulin concentration and cellular inmune functions in man. 1986. Int. Arch. Occup. Env. Health 1986;
 
57: 117-25.
 
 
8.15
 Koller, D.L. Some inmunologic effects of lead, cadmium and methylmercury. 
Toxicol 1979; 2: 99-110.
 
 
9.
 Observancia de la Norma
 
 
9.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud a través de
 
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a los gobiernos de las entidades
 
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los terceros autorizados para tal efecto.
 
 
10.
 Vigencia
 
 
10.1
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 
60
 días de su publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
11.
 TRANSITORIO
 
 
UNICO.
 La presente Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, Artículos de
 
alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2007.
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F
., a 
3 de julio de 2015.
- 
El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
, 
Mikel
 
Andoni Arriola Peñalosa
.- Rúbrica.
 
 
Apéndice A Normativo.
 
 
Método de ensayo para la determinación de Plomo (Pb) y Cadmio (Cd) solubles en artículos de
 
alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio.
 
 
El método de ensayo para la determinación de plomo y cadmio solubles, es el que se describe a
 
continuación, sin excluir otro método alternativo que cumpla con las especificaciones de la norma y que esté
 
autorizado por la Secretaría.
 
 
A.1.
 
Principio
 
 
Se simulan condiciones de uso extremo, cuyos resultados conferirán un amplio margen de seguridad en el
 
empleo de artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y vidrio.
 
 
El plomo y el cadmio son extraídos por lixiviación con ácido acético al 4%, se cuantifican por
 
espectrofotometría de absorción atómica (AA) por flama o con horno de grafito o por Plasma Inductivamente
 
Acoplado (por sus siglas en inglés ICP) o cualquier otro equipo que tenga la sensibilidad para alcanzar las
 
concentraciones de trabajo establecidas en las tablas 1 y 2, citadas en el punto 5.1, de esta Norma.
 
 
A.2 Símbolo y abreviaturas
 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
 
 
Cd
                     
cadmio.
 
 
cm
                     
centímetro
 
 
d
                       
densidad
 
 
°C
                     
grado Celsius
 
 
L, l
                     
litro
 
 
mg/L, mg/l
           
miligramos por litro.
 
 
mL, ml
                
mililitro
 
 
mm
                    
milímetro
 
 
nm
                    
nanómetro
 
 
Pb
                     
plomo
 
 
v/v
                     
volumen por volumen
 
 
±
                       
más menos
 
 
%
                      
por ciento, porcentaje
 
 
A.3
 
Reactivos
 
 
Todos los reactivos deben ser grado analítico, a menos que se especifique lo contrario.
 
 
A.3.1
 ácido acético glacial d=1.05 g/mL.
 
 
A.3.2
 Acetileno grado absorción atómica.
 
 
A.3.3
 Argón líquido de ultra alta pureza de 99.99%.
 
 
A.3.4
 Nitrógeno de alta pureza grado absorción atómica.
 
 
A.3.5
 Disolución de ácido acético al 4% (v/v). En un matraz de 1000 ml, mezclar 40 ml de ácido acético
 
glacial y llevar al aforo de 1000 ml con agua tipo I.
 
 
A.3.6 
Disoluciones estándar de referencia certificadas de plomo y cadmio.
 
  
 
 
A.3.6.1 
Disoluciones estándar de plomo y cadmio para análisis por Absorción Atómica o por Plasma
 
Inductivamente Acoplado
.
 
Diluir las disoluciones estándar de referencia con ácido acético al 4%; elaborar la
 
curva de calibración con un mínimo de cinco concentraciones, dentro de las cuales se deberán incluir los
 
límites máximos permisibles para Pb y Cd establecidos en las tablas 1 y 2, citadas en el punto 5.1, de esta
 
Norma. Estos valores no deben ser ni el primero ni el último punto de la curva de trabajo.
 
 
NOTA 1: 
Las disoluciones estándar pueden guardarse en contenedores de plástico, polietileno, PVC o
 
teflón bien cerrados y etiquetados por 4 semanas.
 
 
A.4 Materiales
 
 
A.4.1 
Material común de laboratorio de vidrio borosilicato.
 
 
A.4.2 
Recipientes de plástico, polietileno, PVC o teflón.
 
 
A.4.3 
Micropipetas y/o pipetas calibradas o verificadas
 
 
A.4.4 
Tubos de polipropileno de 10 y 50 mL.
 
 
A.4.5 
Puntas para micropipetas.
 
 
A.5 Equipos
 
 
A.5.1
 Espectrofotómetro de absorción atómica por flama equipado con lámpara de cátodo hueco o de
 
descarga de electrones, según lo especificado para plomo y cadmio, corrección de fondo del equipo y un
 
cabezal con ranura aproximadamente de 100 mm, usar aire acetileno y las condiciones de operación
 
recomendadas por el fabricante del equipo, para Pb se deberá utilizar una longitud de onda de 217.0 nm
 
y
 
para Cd de 228.8 nm.
 
 
A.5.2
 Espectrofotómetro de absorción atómica con horno de grafito, equipado con lámpara de cátodo
 
hueco o de descarga de electrones, automuestreador para determinar Pb y Cd, usar un modificador químico,
 
corrección de fondo del equipo esto está en función del diseño del m
ismo. La concentración de la di
solución
 
lixiviada se calcula utilizando una curva de calibración lineal, y la regresión de mínimos cuadrados.
 
 
A.5.3
 
Plasma Inductivamente Acoplado equipado con
:
 
 
A.5.3.1
 
Automuestreador, aspiración o inyección manual
.
 
 
A.5.3.2
 Enfriador por recirculación de agua.
 
 
A.5.3.3
 Detector óptico o por Espectrofotometría de masas.
 
 
A.6 Procedimiento
 
 
A.6.1 
Preparación de las muestras
 
 
A.6.1.1 
Lavar las piezas con detergente alcalino y enjuagar con agua corriente.
 
 
A.6.1.2 
Enjuagar con agua tipo I, escurrir y secar en horno o con papel filtro limpio.
 
 
A.6.1.3 
Guardar la muestra en un ambiente libre de contaminación por partículas aéreas.
 
 
A.6.2 
Manejo de piezas
 
 
A.6.2.1 
Piezas huecas pequeñas
, 
de vidrio o con vidriado en el exterior e interior:
 
 
Entendiéndose interior cuando el vidriado de las superficies interiores es el que está en contacto con los
 
alimentos y bebidas; en tanto que el exterior, es el obtenido del área susceptible de entrar en contacto con
 
labios y lengua de las personas.
 
 
A.6.2.1.1 
Para medir el contenido en el interior, marcar cada una de las 4 piezas de prueba hasta 7 mm
 
antes que se derrame el líquido, la medición de la distancia debe ser a lo largo de la superficie de la pieza (no
 
debe medirse la distancia vertical), llenar cada pieza hasta la marca con ácido acético al 4%, anotar el
 
volumen utilizado para cada pieza. Cubrir cada pieza con un vidrio plano, para evitar la evaporación. Dejar
 
 
reposar a una temperatura de 22 ± 2ºC, durante 24 horas y protegidas de la luz.
 
 
A.6.2.1.2 
Ajustar el volumen de disolución después de las 24 horas con ácid
o acético al 4%, sólo si hubo
 
pé
rdida por evaporación, homogeneizar el líquido de extracción antes de retirar la pieza y tomar la cantidad
 
suficiente y basta para efectuar las lecturas de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar
 
y
 
analizar.
 
 
A.6.2.1.3 
Para muestras con vidriado exterior, hacer una marca en la superficie exterior del objeto a 2 cm
 
del borde. Colocar las muestras invertidas dentro de un recipiente de vidrio borosilicato que tenga cuando
 
menos de 1.5 a 2 veces el diámetro del espécimen a probar (para artículos de vidrio 1.25 a 2 veces el
 
diámetro del recipiente).
 
 
A.6.2.1.4 
Llenar el recipiente con la disolución de ácido acético al 4% con una probeta graduada, hasta
 
que alcance el nivel de la marca (a 2 cm del borde de la muestra), anotar el volumen de disolución necesaria y
 
dejar reposar por 24 horas a temperaturas de 22 ± 2ºC, cubrir con una tapa para evitar evaporación, así como
 
para proteger de contaminación por partículas aéreas.
 
 
A.6.2.1.5 
Ajustar el volumen de disolución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, sólo si hubo
 
p
é
rdida por evaporación, homogeneizar el líquido de extracción antes de retirar la pieza y tomar la cantidad
 
suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar
 
y
 
analizar.
 
 
A.6.2.1.6 
Medir el volumen interior total de la pieza con agua destilada y anotar el resultado.
 
 
A.6.2.2 
Piezas huecas grandes, de almacenaje y planas:
 
 
A.6.2.2.1 
Medir y marcar cada una de las 4 piezas de prueba hasta 7 mm antes que se derrame el líquido,
 
la medición de la distancia debe ser a lo largo de la superficie de la pieza (no debe medirse la distancia
 
vertical), llenar cada pieza hasta la marca con ácido acético al 4%, anotar el volumen utilizado para llenar
 
cada pieza. Cubrir cada pieza con un vidrio plano, para evitar la evaporación. Dejar reposar a una temperatura
 
de 22 ± 2ºC, durante 24 horas y protegidas de la luz.
 
 
A.6.2.2.2 
Ajustar el volumen de disolución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, sólo si hubo
 
p
ér
dida por evaporación, homogeneizar el líquido de extracción antes de retirar la pieza y tomar la cantidad
 
suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar
 
y
 
analizar.
 
 
A.6.2.2.3 
Medir el volumen interior total de la pieza con agua destilada y anotar el resultado.
 
 
A.6.2.3 
Piezas para procesar y cocinar alimentos:
 
 
A.6.2.3.1 
Llene las 4 piezas hasta 2/3 partes de su volumen efectivo con agua tipo I. Cubra el recipiente
 
con su propia tapa, si tiene, o con una pieza de vidrio borosilicato.
 
 
NOTA
 
2
.- Determinar el volumen efectivo del espécimen midiendo el volumen necesario para llenarlo
 
hasta el borde.
 
 
A.6.2.3.2 
Coloque los recipientes en una parrilla térmica y caliente hasta que se produzca una ebullición
 
(para recipientes que tengan su propio elemento de calentamiento, controle la temperatura mediante dicho
 
dispositivo), en ese momento agregue el ácido acético glacial para obtener una disolución al 4%. El volumen
 
de ácido acético requerido se calcula de la siguiente manera:
 
 
0.04 (Vw) = Va
 
 
 
Do
nde:
 
 
Vw = es el volumen de agua (mL) en el utensilio de cocina.
 
 
Va = es el volumen de ácido acético glacial (mL) que se debe adicionar.
 
 
A.6.2.3.3 
Mantener una ebullición baja por 2 horas a partir de la adición del ácido acético glacial.
 
 
A.6.2.3.4 
Si ocurre una pérdida del disolvente durante el calentamiento, reemplace la pérdida con ácido
 
 
acético al 4% para mantener el nivel de la solución en 2/3 del volumen efectivo del recipiente. Al terminar las 2
 
horas de calentamiento, quitar la fuente de calor y dejar enfriar a temperatura ambiente.
 
 
A.6.2.3.5 
Ajustar el volumen de disolución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, sólo si hubo
 
p
é
rdida por evaporación, homogeneizar el líquido de extracción antes de retirar la pieza y tomar la cantidad
 
suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar
 
y
 
analizar.
 
 
A.6.2.4 
Determinación de plomo y cadmio
 
 
A.6.2.4.1 
Se deberá utilizar el método instrumental establecido en el punto 8, de la Norma citada en el
 
numeral 2.2, del capítulo de Referencias, de esta Norma.
 
 
A.6.2.4.2
 Se debe realizar la determinación cuantitativa de los metales en un máximo de 48 horas después
 
de efectuada la extracción.
 
 
A.6.3 
Expresión de los resultados
 
 
A.6.3.1 
Cálculos
 
 
La concentración de plomo y cadmio se determinan interpolando el valor de la absorbancia, emisión
 
o
 
cuenta de iones según corresponda, de la muestra en la curva estándar.
 
 
Los resultados de las muestras se reportan directamente en mg/L de plomo o cadmio obtenidos.
 
 
Cuando las muestras tienen el vidriado en su superficie exterior (en la zona crítica a menos de 2,0 cm del
 
borde), se calcula la cantidad total del plomo o cadmio con la fórmula siguiente:
 
 
Ce= CV
1
/V
2
 
 
 
Do
nde:
 
 
Ce=es la concentración de plomo o cadmio por el exterior, en mg/L
 
 
C=es la concentración obtenida en la muestra de solución de extracción
 
 
V
1
=es el volumen de solución de extracción usada, expresada en mL.
 
 
V
2
=es el volumen interior del artículo, en mL.
 
 
Cuando se realizan pruebas por ambos lados de la muestra (interior y exterior), se deben sumar los
 
valores obtenidos en ambas partes.
 
 
A.6.4
 Informe de la prueba
 
 
El informe de la prueba debe contener los siguientes datos como mínimo:
 
 
A.6.4.1
 Datos completos de identificación de la muestra, de preferencia como lo hace el productor
 
(nombre, lote de producción, etc.)
 
 
A.6.4.2
 Descripción de las muestras (Tipo de vidriado, su color y si presenta decoración, en donde cuando
 
se amerite) y fotografía de las mismas.
 
 
A.6.4.3
 Cantidad de piezas analizadas
 
 
A.6.4.4
 Referencia a este método de prueba (norma)
 
 
A.6.4.5
 Volumen interno de la pieza
 
 
A.6.4.6
 Volumen de la solución usada (para ataque interno, externo o ambos)
 
 
A.6.4.7
 Concentración obtenida en mg/L
 
 
A.6.4.8
 Cumplimiento o no con límites
 
 
A.6.4.9
 Identificación del espectrofotómetro utilizado (marca, modelo y número de serie e inventario)
 
  
 
 
A.6.4.10
 Nombre y firma del responsable del laboratorio
 
 
A.6.4.11
 Lugar y fecha de la determinación
 
 
A.6.4.12
 Cualquier suceso no usual ocurrido durante el análisis
 
 
A.6.4.13
 El periodo de conservación del documento en archivo será de 1 año.
 
 
____________________________
 
 
  
 

## NORMA Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2016, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio-Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles-Método de Ensayo.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/6205/salud3a18_C/salud3a18_C.html

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-231-ssa1-2016/documentos/html-f0255d9f8704250356556ff9cc9a39135d1341c17f0c6e52a5e7d40b094b6aad/)

