# NOM-247-SSA1-2008

Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especif…

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/1/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 27/7/2009
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Cereales y sus productos
- Título de la Norma: Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especif…

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## Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba

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## Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba

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Modificación
 
de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas. Alimentos a base
 
de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas.
 
Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 17 Bis fracción III; 114, 115 fracción
 
VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción
 
II, 47 fracción IV y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C
 
fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 112, 113, 116
 
y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, inciso c y II,
 
10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el 27 de julio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales,
 
sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o
 
sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos
 
de prueba;
 
 
Que el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entró en vigor a los 180 días
 
naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual tuvo lugar
 
el 27 de julio de 2009;
 
 
Que el 22 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de
 
cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o
 
semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y
 
nutrimentales. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009, a través de la cual se adicionaron
 
disposiciones transitorias a la misma, concediéndose un plazo de 180 días naturales para cumplir con lo
 
dispuesto por el apartado 8 de etiquetado;
 
 
Que el 19 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del primer
 
transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus
 
productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas
 
comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y
 
especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, a través de la cual se amplió el plazo hasta el
 
31 de diciembre de 2010 para cumplir con lo dispuesto por el apartado 8 de etiquetado;
 
 
Que el transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios.
 
Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
 
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, señala que la Secretaría de
 
Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realizará las
 
modificaciones que resulten necesarias para asegurar el carácter complementario de sus disposiciones
 
respecto de las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas
 
preenvasados que se emitan, dentro del plazo que se establezca en dichas disposiciones para su entrada en
 
vigor;
 
 
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de abril de 2010 de la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
 
y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se ha detectado la necesidad de
 
 
efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y
 
8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos.
 
Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: Cereales, semillas comestibles,
 
de
 
harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones
 
sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba;
 
 
Que la presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios.
 
Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
 
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, se sometió a consideración y
 
fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, en su
 
Séptima Sesión Extraordinaria del 2010, celebrada el 10 de diciembre de 2010 para su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación;
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
 
 
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 Y 8 
 
DE LA NORMA
 
OFICIAL MEXICANA NOM-247-SSA1-2008, PRODUCTOS Y SERVICIOS. 
 
CEREALES Y SUS
 
PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS A BASE
 
DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, DE HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS.
 
PRODUCTOS DE PANIFICACION. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y
 
NUTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA
 
 
 
UNICO.-
 Se modifican los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de
 
cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas 
 
o
 
semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias 
 
y
 
nutrimentales. Métodos de prueba, para quedar como sigue:
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 a 
1.3
...
 
 
1.4
 
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas
 
físicas o morales que se dedican al proceso o importación de los productos objeto de esta Norma destinados
 
a ser comercializados en el Territorio Nacional.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que la sustituyan:
 
 
2.1
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos
 
fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
 
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas
 
con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
 
 
2.4
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana Modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental,
 
agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
 
agua para su potabilización.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos
 
bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
3.1. 
...
 
  
 
 
3.2.
 
Aditivo
, cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la
 
formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características
 
organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
 
 
3.3
 a 
3.9
...
 
 
3.10
 
Coadyuvante de elaboración
, sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios que no se
 
consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la elaboración de
 
materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento
 
o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados
 
en el producto final.
 
 
3.11
...
 
 
3.12
 
Consumidor
, persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos
 
alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.
 
 
3.13
 a 
3.16
...
 
 
3.17
 
Etiqueta
, cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
 
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del
 
producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
 
 
3.18
 
Fecha de caducidad
, fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad
 
que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el
 
responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe
 
comercializarse ni consumirse.
 
 
3.19
 
Fecha de consumo preferente
, fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento,
 
expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades
 
específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado
 
puede ser consumido.
 
 
3.20
 a 
3.35 
...
 
 
3.36
 
Lote
, la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e
 
identificado con un código específico.
 
 
3.37
 a 
3.43 
...
 
 
3.44
 
Nutrimento
, cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos,
 
carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumida
 
normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que:
 
 
a) 
Proporciona energía; o
 
 
b)
 Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
 
 
c)
 Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
 
 
3.45
 a 
7.1
...
 
 
8.
 
Etiquetado
 
 
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el
 
Reglamento, deben cumplir con lo siguiente:
 
 
8.1
 Requisitos específicos
 
 
8.1.1
 Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas adicionadas con ácido fólico, hierro y
 
zinc y restituidas con vitamina B
1
, vitamina B
2
, vitamina B
3
, deben cumplir con lo siguiente:
 
 
8.1.1.1
 Sólo podrán utilizar la siguiente denominación:
 
 
i) 
Harina de trigo adicionada con ácido fólico o folacina o folato (vitamina B
c
 o vitamina B
9
)*, zinc y hierro,
 
 
restituida con Vitamina B
1
 
(mononitrato de tiamina)*, Vitamina B
2
 
(riboflavina)* y Vitamina B
3
 (niacina)*.
 
 
ii)
 Harina de maíz nixtamalizado adicionada con ácido fólico o folacina o folato (vitamina B
c
 
 
o vitamina B
9
)
*, hierro y zinc y restituida con Vitamina B
1
 (mononitrato de tiamina), Vitamina B
2
 (riboflavina)*, 
 
Vitamina B
3
 
(niacina)*.
 
 
 * Los términos entre paréntesis serán opcionales.
 
 
8.1.2
 No está permitido emplear denominación distinta a la establecida en esta norma. En los productos
 
preenvasados que las utilicen como materia prima podrán declararlas en el listado de ingredientes como
 
"
harina de trigo
"
 o 
"
harina de maíz nixtamalizado
"
.
 
 
8.1.3
 En el caso de las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas se debe indicar el
 
contenido de ácido fólico, vitamina B1, vitamina B2, vitamina B3, hierro y zinc, en mg por 100 g del producto.
 
 
8.1.4
 Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas deberán declarar en la lista de
 
ingredientes las fuentes de hierro y zinc utilizados.
 
 
8.1.5
 Cuando se utilice el ácido ascórbico en la harina de trigo preenvasada se debe reportar como aditivo
 
y no como nutrimento.
 
 
8.1.6
 Las harinas de maíz nixtamalizado deben ostentar en la superficie principal de exhibición el proceso
 
de nixtamalización al que fue sometido. En el caso de que los productos hayan sido objeto de algún otro
 
tratamiento aplicado para asegurar su inocuidad se puede indicar el nombre de éste con excepción de
 
aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.
 
 
8.2
 Productos preenvasados
 
 
8.2.1
 Las etiquetas de estos productos objeto de esta norma, deben cumplir de forma general con las
 
disposiciones establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, citada en el apartado de referencias, salvo los
 
apartados referidos particularmente en este capítulo.
 
 
8.2.2
 Cuando en las etiquetas se declaren u ostenten en forma escrita, gráfica o descriptiva que los
 
productos, su uso, aplicación, ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados o
 
aceptados por centros de investigación, asociaciones, organizaciones, entre otros, se deberá contar con el
 
sustento técnico respectivo, el que estará a disposición de la Secretaría en el momento en el que lo solicite.
 
Dichas declaraciones deben sujetarse a lo siguiente: la leyenda debe describir claramente la característica
 
referida, estar precedida por el símbolo o nombre del organismo y figurar con caracteres claros y fácilmente
 
legibles.
 
 
8.2.3
 Los productos de panificación como parte de la declaración nutrimental deben declarar el contenido
 
de ácidos grasos 
"
trans
"
, sin estar obligados a incluir grasa poliinsaturada, grasa monoinsaturada y colesterol.
 
 
8.2.4
 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos
 
grasos o la cantidad de colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos monoinsaturados,
 
ácidos grasos poliinsaturados, ácidos grasos trans y colesterol, excepto para los productos de panificación
 
donde se requiera incorporar ácidos grasos trans en forma obligatoria.
 
 
8.2.5
 Los valores de los nutrimentos que figuren en la información pueden tener un grado de variación, el
 
cual debe garantizar al consumidor que los valores declarados en la etiqueta correspondan a los contenidos
 
en el producto hasta la fecha de caducidad.
 
 
8.2.6
 Para el cálculo de proteínas en la declaración nutrimental se debe utilizar la siguiente fórmula:
 
 
i)
 Para productos derivados del trigo:
 
 
Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 5.7
 
 
ii)
 Para productos derivados de otros cereales, incluyendo mezclas con trigo, siempre y cuando el trigo se
 
encuentre en menor proporción en la mezcla:
 
  
 
 
Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 6.25
 
 
8.2.7
 
La información nutrimental complementaria en las etiquetas podrá ir acompañada de programas
 
educativos al consumidor para aumentar su capacidad de comprensión y lograr que se haga uso de la
 
información.
 
 
8.2.8
 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad, anteponer las leyendas 
"
Lote
"
 y
 
"
Fecha de caducidad
"
 o sus abreviaturas o leyendas análogas.
 
 
8.2.9
 Leyendas de conservación
 
 
8.2.9.1
 En las harinas de cereales y en los productos elaborados a base de cereales, de semillas
 
comestibles, de harinas o sus mezclas y productos de panificación, debe figurar la leyenda "Consérvese en
 
lugar seco y fresco" o leyenda equivalente.
 
 
8.2.9.2
 Para los productos objeto de esta norma que requieren refrigeración o congelación deben incluirse
 
según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación", o una leyenda
 
equivalente.
 
 
8.2.10
 Leyendas precautorias
 
 
8.2.10.1
 Los productos que contengan alcohol etílico o bebidas alcohólicas en cantidades superiores al
 
0,5%, deben incluir en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, la siguiente leyenda: 
"
Este producto
 
contiene ______% de alcohol. No recomendable para niños
"
. (En el espacio en blanco citar el contenido de
 
alcohol en %).
 
 
8.2.10.2
 Los productos elaborados a base de cereales que contengan gluten; como trigo, avena, cebada y
 
centeno deben incluir la siguiente leyenda precautoria: 
"
este producto contiene gluten
"
, o alguna otra
 
equivalente o resaltándolo dentro de los listados de ingredientes (entre paréntesis después de que aparezca
 
el cereal fuente del mismo).
 
 
8.3
 Productos preenvasados no destinados al consumidor:
 
 
8.3.1
 Las etiquetas que ostenten los productos deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles
 
hasta el momento de uso.
 
 
8.3.2
 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
 
 
8.3.3
 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el
 
país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de..."; "Fabricado en...", u otras
 
análogas, seguida del país de origen del producto.
 
 
8.3.4
 
Deben declarar f
echa de caducidad o de consumo preferente, la cual debe cumplir con lo siguiente:
 
 
i)
     
El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, y debe consistir por lo menos de:
 
 
-
      
El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
 
 
-
      
El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
 
 
ii)
 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de
 
caducidad o al consumo preferente.
 
 
- Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes
 
leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: 
"
Fecha de caducidad ___
"
, 
"
Caducidad ____
"
, 
"
Fech 
 
Cad
 
____
"
.
 
 
- Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes
 
leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: 
"
Consumir preferentemente antes del____
"
, 
"
Cons. Pref.
 
antes del ___
"
.
 
  
 
 
iii) 
Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de la fecha misma.
 
 
8.3.5
 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que
 
pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
 
 
8.3.6
 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcase en forma indeleble
 
y permanente.
 
 
8.3.7
 La clave del lote debe ser precedida por cualesquiera de las siguientes indicaciones: 
"
LOTE
"
, 
"
Lot
"
,
 
"
L
"
, 
"
Lote
"
, 
"
lote
"
, 
"
lot
"
.
 
 
8.4
 Productos envasados en punto de venta
 
 
Los productos envasados en punto de venta deben ostentar la siguiente información:
 
 
8.4.1
 Nombre o denominación del producto
 
 
8.4.2
 Fecha de envasado y, en su caso, fecha de caducidad o consumo preferente, señalando el día y el
 
mes y anteponiendo la leyenda que corresponda 
"
fecha de envasado _____
"
, 
"
fecha de caducidad _____
"
,
 
"
fecha de consumo preferente____
"
, o leyenda equivalente.
 
 
9.
 a 
14. 
...
 
 
Apéndices Normativos A, B y C 
...
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente modificación entrará en vigor a partir el día 1 de junio de 2011.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 14 de abril de 2011.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
 
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, 
Mikel
 
Andoni Arriola Peñalosa
.- Rúbrica.
 
  
 

## Modificación de los numerales 3.2, 3.10, 3.33, 4, 5.1.1, 5.2.7.ii.1) , adición del numeral 5.1.5 y eliminación de los numerales 5.2.2.8, 5.2.3.4, 5.2.4.5 y el Apéndice normativo A de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba

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Modificación
 
de los numerales 3.2, 3.10, 3.33, 4, 5.1.1, 5.2.7.ii.1), adición del numeral 5.1.5 y eliminación de los
 
numerales 5.2.2.8, 5.2.3.4, 5.2.4.5 y el Apéndice normativo A de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008,
 
Productos y servicios. Cereales
 
y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a
 
base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
 
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
 
Métodos de prueba.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA,
 
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en los artículos 39 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
4 de
 
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV,
 
17 bis fracción III, 17 Bis 2, 194 fracción I,
 
195,
 
197, 199, 201, 205,
 
210, 212,
 
213, 214,
 
215 y 216 de la Ley General de Salud;
 
2 fracción V, 4, 8, 17, 25,
 
209, 210, 211 y 213 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38 fracción II, 40 fracción
 
XII y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso C fracción X del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso C y II, 10 fracciones IV y VIII
 
del
 
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el 27 de julio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales,
 
sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o
 
sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos
 
de prueba;
 
 
Que el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entró en vigor a los 180 días
 
naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual tuvo lugar
 
el 27 de julio de 2009;
 
 
Que el 22 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de
 
cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o
 
semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias
 
y
 
nutrimentales. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009, a través de la cual se adicionaron
 
disposiciones transitorias a la misma, concediéndose un plazo de 180 días naturales para cumplir con lo
 
dispuesto por el apartado 8 de etiquetado;
 
 
Que el 19 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación del primer
 
transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus
 
productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas
 
comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y
 
especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, a través de la cual se amplió el plazo hasta el
 
31 de diciembre de 2010 para cumplir con lo dispuesto por el apartado 8 de etiquetado;
 
 
Que el 10 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación
 
de los
 
numerales
 
1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-247-
SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus
 
mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de
 
 
prueba;
 
 
Que
 el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la
 
modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que
 
no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
 
 
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 
Acuerdo
 
por el que se determinan
 
los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones
 
sanitarias, el
 pasado 16 de julio de 2012 se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones
 
respecto a los numerales de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios.
 
Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
 
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación el 27 de julio de 2009;
 
 
Que la presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios.
 
Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
 
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, se sometió a consideración y
 
fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, en su
 
Sesión del 2012, celebrada el
 
23 de agosto de 2012
 
para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
 
 
Que
 el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad
 
con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no
 
afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto
 
regulatorio el 30 de agosto de 2012; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
MODIFICACI
O
N DE LOS NUMERALES 3.2, 3.10, 3.33, 4, 5.1.1, 5.2.7.ii.1), ADICI
O
N DEL NUMERAL 5.1.5 Y
 
ELIMINACI
O
N DE LOS NUMERALES 5.2.2.8, 5.2.3.4, 5.2.4.5 Y EL AP
E
NDICE NORMATIVO A DE LA
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SSA1-2008, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CEREALES Y SUS
 
PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, S
E
MOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS A BASE
 
DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES,
 
DE HARINAS, S
E
MOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS.
 
PRODUCTOS DE PANIFICACI
O
N. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y
 
N
UTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA
 
 
 
U
NICO.-
 Se modifican los numerales 3.2, 3.10, 3.33, 4, 5.1.1, 5.2.7.ii.1), se adiciona el numeral 5.1.5 y se
 
eliminan los numerales 5.2.2.8, 5.2.3.4, 5.2.4.5 y el apéndice normativo A de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus
 
mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de
 
prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2009, para quedar como sigue:
 
 
PREFACIO
...
 
 
I
NDICE
 
 
1.
 a 14
...
 
 
APENDICES NORMATIVOS
 
  
 
 
Apéndice Normativo A: Se elimina.
 
 
Apéndice Normativo B: Muestreo de cereales.
 
 
Apéndice Normativo C: Métodos de prueba.
 
 
1.
 a 2
...
 
 
3
 
Definiciones
 
 
...
 
 
3.1
...
 
 
3.2
 
Aditivo alimentario (Aditivo)
: 
cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente
 
como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya
 
adición al producto con fines tecnológicos
 
en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento,
 
envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte
 
(directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que
 
afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes"
 
o
 
sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
 
 
3.3
 a 3.9
...
 
 
3.10
 
Coadyuvante de elaboración (Coadyuvante)
: 
Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y
 
aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la
 
elaboración de materias primas,
 
productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el
 
tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar 
a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos
 
o derivados en el producto final.
 
 
3.11
 a
 
3.32
...
 
 
3.33
 Ingredientes opcionales
, a los que se pueden adicionar al producto, tales como azúcares naturales,
 
mieles, frutas u otros productos comestibles, sus mezclas o derivados. No se consideran ingredientes
 
opcionales los aditivos.
 
 
3.34
 a 3.62
...
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
 
...
 
 
Cuando en la presente norma se mencione a:
 
 
Acuerdo,
 
debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los
 
aditivos y coadyuvantes
 
en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
 
 
...
 
 
5.
 a 5.1
...
 
 
5.1.1
 En el proceso de los productos objeto de esta Norma, se deben aplicar las prácticas de higiene y
 
sanidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2010, señalada en el numeral 2.5 del
 
apartado de referencias.
 
  
 
 
5.1.2
 a 5.1.4
...
 
 
5.1.5
 
En la elaboración de los productos objeto de esta norma se podrán utilizar los aditivos listados en el
 
Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
 
 
5.2
 a 5.2.2.7 ii)
...
 
 
ii.1) 
Cuando se utilice sulfato ferroso como fuente de hierro, el aporte corresponde al 31,61% como ión
 
ferroso; si se utiliza fumarato ferroso el aporte será de 31,4%
 
 
ii.2) a vi)
...
 
 
5.2.2.8
 Se elimina.
 
 
5.2.3
 a 5.2.3.3
...
 
 
5.2.3.4
 Se elimina.
 
 
5.2.4
 a 5.2.4.4
...
 
 
5.2.4.5
 Se elimina
 
 
6.
 a 14
...
 
 
Apéndice Normativo A
 Se elimina
 
 
Apéndices Normativos B y C
...
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.-
 La presente modificación entrará en vigor 
al día siguiente de su publicación
.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., 
a 
29 de noviembre de 2012.
- 
El Comisionado Federal para la Prote
cción contra Riesgos
 
Sanitarios y 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 Regulación y Fomento Sanitario,
 
Mikel Andoni Arriola Peñalosa
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado el 6 de octubre de 2010

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5185901

[Documento con formato](/normas/nom-247-ssa1-2008/documentos/dof-5185901/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12,
 
3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales
 
y sus productos. Cereales, harinas
 
de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas
 
comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y
 
especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado
 
el 6 de octubre de 2010.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley
 
Federal de Procedimiento Administrativo; 3
o.
 fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 114, 115 fracción VII, 194
 
fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 47
 
fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25
,
 30, 112, 113, 116 y quinto transitorio del
 
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X, 36 del Reglamento
 
Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracción III del
 
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir y
 
ordenar la publicación de la respuesta a comentarios recibidos respecto al proyecto de Modificación
 
de los
 
numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y
 8 de la Norma Oficial Mexicana 
NOM-247-
SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus
 
mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de
 
prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.
 
 
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y
 
Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar
 
respuesta a los mismos en los siguientes términos:
 
 
 
 
 
N
o.
 
 
 
 
 
PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Grupo Gamesa, S de RL de CV
 
 
Título
 
 
Incluir en el título de la norma lo siguiente:
 
 
Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10,
 
3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008,
 
Productos y servicios. Cereales y sus
 
productos. Cereales, harinas de cereales,
 
sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas,
 
sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos
 
de panificación. 
Disposiciones y
 
especificaciones sanitarias, nutrimentales y
 
de información comercial
. Métodos de
 
prueba, publicada el 27 de julio de 2009
 
 
 
 
No se acepta el comentario, la nor
ma oficial
 
mexicana establece só
lo información de carácter
 
sanitario, el hecho de señalar como referencia a
 
la Norma Oficial Mexicana 
NOM-051-SCFI/
SSA1-2010, Especificaciones generales de
 
etiquetado para alimentos y bebidas no
 
alcohólicas preenvasados-Información comercial
 
y sanitaria
 como parte del etiquetado s
ó
lo
 
implica en cumplimiento de dicha norma desde
 
el punto de vista sanitario y correspondiente a
 
las atribuciones y competencia de la Secretaría
 
de Salud.
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
En el numeral 1.4 se debe señalar que en lo
 
que se refiere al punto de etiquetado, sólo
 
aplicará a los productos preenvasados,
 
destinados al consumidor final y conforme a lo
 
establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 e
 
indicar en las disposiciones de etiquetado que
 
no aplicarán a los productos a granel
 
 
 
 
No se acepta el comentario, la norma oficial
 
mexicana establece las disposiciones y
 
especificaciones sanitarias que deben cumplir el
 
transporte y almacenamiento de cereales
 
destinados para consumo humano, así como el
 
proceso de las harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas, alimentos preparados a base de
 
cereales, de semillas comestibles, de harinas, de
 
sémolas o semolinas o sus mezclas y los
 
productos de panificación comercializados en
 
territorio nacional, independientemente de que
 
se vendan a granel o preenvasados, por lo
 
que
 
acotar en el campo de aplicación que el
 
etiquetado s
ó
lo aplica a productos preenvasados
 
implicaría dejar sin regulación a productos que
 
no son objeto de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-051-SCFI-SSA1-2010, Especificaciones
 
generales de etiquetado para alimentos y
 
bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria
. Es decir, en
 
esta norma específica busca establecer las
 
disposiciones necesarias para todos los
 
productos objeto de la misma.
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Grupo Gamesa, S de RL de CV/ Cámara
 
Nacional del Maíz Industrializado
 
 
Etiquetado numeral 8.2.6
 
 
Incluir en el inciso 
ii 
a las mezclas con trigo
 
para quedar como:
 
 
ii)
 Para productos derivados de otros cereales,
 
incluyendo mezclas con trigo.
 
 
 
 
Se acepta parcialmente el comentario, para
 
quedar:
 
 
ii)
 Para productos derivados de otros cereales,
 
incluyendo mezclas con trigo, siempre y
 
cuando el trigo se encuentre en menor
 
proporción en la mezcla:
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.1 Requisitos específicos
 
 
Debe especificarse que este inciso de norma
 
s
ó
lo debe aplicar para las harinas
 
preenvasadas que sean para venta directa al
 
consumidor, y no afectar a las harinas que son
 
utilizadas como materia prima para producción.
 
Por lo que si las harinas se importan como
 
materia prima para los procesos productivos del
 
importador no hay necesidad de presentar los
 
datos contenidos en este punto debido a:
 
 
1)
    
En que los procesos productivos o de
 
elaboración se pierden nutrimentos
 
 
2)
    
No se afecta al consumidor, ya que al
 
final de cuentas, el consumidor
 
obtendrá un producto distinto del que
 
se importa.
 
 
 
 
No se acepta el comentario, ver respuesta a
 
comentario N
o.
 2.
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.2 Productos preenvasados
 
 
Solicita un cambio de redacción al numeral
 
8.2.1 para quedar como:
 
 
Las etiquetas de estos productos objeto de esta
 
norma, deben cumplir de forma general con las
 
disposiciones establecidas en la NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, citada en el apartado de
 
referencia, así como los criterios y
 
procedimientos establecidos para evaluar la
 
conformidad de la misma.
 
 
 
 
No se acepta el comentario, en virtud que de
 
conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, la
 
evaluación de la conformidad, es el
 
procedimiento establecido para cuando por fines
 
oficiales, los destinatarios de las normas
 
oficiales mexicanas, requieran comprobar el
 
cumplimiento de las mismas, teniendo la
 
particularidad de que pueden ser realizados por
 
las dependencias o las personas acreditadas y
 
aprobadas, quienes podrán evaluar la
 
conformidad a petición 
 
de parte para fines
 
particulares, oficiales o de exportación, es decir,
 
es un procedimiento optativo e independiente.
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.3
 
 
Solicita se elimine este numeral ya que en la
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 la declaración de
 
ácidos 
"
trans
"
 forma parte de la información
 
nutrimental complementaria y por lo tanto,
 
según el punto 4.3.1 de la citada norma
 
es
 
opcional.
 
 
 
 
No se acepta el comentario, en virtud de que las
 
etiquetas de los productos objeto de la 
Norma
 
Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008,
 
Productos y servicios. Cereales y sus productos.
 
Cereales, harinas de cereales, sémolas o
 
semolinas. Alimentos a base de: cereales,
 
semillas comestibles, de harinas, sémolas o
 
semolinas o sus mezclas. Productos de
 
panificación. Disposiciones y especificaciones
 
sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba,
 
deben cumplir de forma general con las
 
disposiciones establecidas en la Norma Oficial
 
Mexicana 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
 
Especificaciones generales de etiquetado para
 
alimentos y bebidas no alcohólicas
 
preenvasados-Información comercial y sanitaria,
 
salvo los apartados referidos particularmente en
 
el capítulo 8 de la primera norma en mención, tal
 
como lo señala el propio punto 8.2.1 de
 
la
 
misma.
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
 
 
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.4
 
 
Solicita se elimine la última parte del párrafo.
 
 
 
 
No se acepta el comentario, ya que se considera
 
necesario para dejar claramente establecido
 cuá
l
 
es la excepción para esta disposición.
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.6
 
 
Solicita se elimine el inciso i) junto con todas las
 
salvedades y excepciones a la NO-051-SCFI/
SSA1-2010 ya que se estaría implementando
 
una medida de etiquetado que no se apega con
 
lo estableció en dicha norma
 
 
 
 
No se acepta el comentario, ver respuesta a
 
comentario N
o.
 6.
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Grupo Gamesa, S de RL de CV
 
 
Etiquetado numeral 8.2.6
 
 
Incluir el siguiente numeral
 
 
8.2.6.1
 En los casos en que se deba tomar en
 
cuenta el contenido de polialcoholes o
 
polidextrosas para el cálculo de contenido
 
energético se deben utilizar los siguientes
 
factores de conversión:
 
 
Polialcoholes 
     
2,4 kcal/g
          
10 kJ
 
 
Polidextrosas
     
1 kcal/g
 
4 kJ
 
 
 
 
No se acepta el comentario, ya que no
 
corresponde a un caso particular de la norma
 
estos ingredientes son ampliamente utilizados
 
en distintos productos por lo que debería
 
corresponder a una disposición general, sin
 
embargo, durante la consulta pública de la
 
Norma Oficial Mexicana 
NOM-051-SCFI/SSA1-
2010, Especificaciones generales de etiquetado
 
para alimentos y bebidas no alcohólicas
 
preenvasados-Información comercial y sanitaria
,
 
se solicito eliminar esta disposición, lo cual
 
fue
 
aceptado.
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.7
 
 
Apegándonos a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
 
en el punto 4.3.1 de la misma, indica que la
 
información nutrimental complementaria es
 
opcional, por lo tanto también lo debe ser el
 
programa educativo al consumidor descrito en
 
el proyecto de modificación de la NOM-247-
SSA1-2008, con el fin de que no sea
 
contradictorio a las disposiciones de la
 
NOM-
051-SCFI/SSA1-2010.
 
 
 
 
Se acepta el comentario, y se hace optativo el
 
programa educativo a través de la siguiente
 
redacción del numeral 
8.2.7: La información
 
nutrimental complementaria en las etiquetas
 
podrá 
ir acompañada de programas educativos
 
al consumidor para aumentar su capacidad de
 
comprensión, y lograr que se haga uso de la
 
información.
 
 
Se elimina el numeral 8.2.10.3. por considerar
 
que lo dispuesto en dicho numeral ya se
 
contempla en la redacción del punto 8.2.7.
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.3 Productos preenvasados no destinados
 
al consumidor
 
 
Las disposiciones para productos que no están
 
destinados al consumidor son un obstáculo
 
técnico no justificable, ya que esta modificación
 
tiene la finalidad de alinear esta norma con la
 
NOM-051-SCFI/-SSA1-2010 por lo que es
 
necesario que s
ó
lo se límite a establecer que
 
las etiquetas de los productos objeto de esta
 
norma deben cumplir de forma general
 
con las
 
disposiciones establecidas en la
 
NOM-05-SCFI/
SSA1-2010 citada en el apartado
 
de
 
referencias.
 
 
 
 
No se acepta el comentario ver respuesta a
 
comentario N
o. 
2. Adicionalmente no representa
 
una barrera técnica al comercio en virtud de que
 
los productos nacionales están obligados a
 
cumplir con estas mismas disposiciones que
 
emanan de ordenamientos jurídicos de mayor
 
jerarquía como es la Ley General de Salud y el
 
Reglamento de Control Sanitario de Productos
 
y
 
Servicios.
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
 
 
8.3 Productos preenvasados no destinados
 
al consumidor
 
 
Solicita incluir el término 
"
final
"
 para consumidor
 
 
 
 
No se acepta el comentario, ya que la definición
 
de 
"
consumidor
"
 que se plantea es igual a la
 
establecida en la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones
 
generales de etiquetado para alimentos y
 
bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria
.
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
 
 
8.3 Productos preenvasados no destinados
 
al consumidor numeral 8.3.7
 
 
Incluir 
"
o bien incluir una referencia al lugar
 
donde aparece
"
 
 
 
 
No se acepta el comentario, la clave del lote
 
debe ir precedida del término para tener una
 
clara identificación del mismo, por otra parte no
 
se establece el lugar donde debe declararse con
 
ello se da pauta a que puede aparecer en
 
cualquier parte del envase siendo esto una
 
ventaja para el responsable del producto. Lo
 
anterior considerando que la Norma Oficial
 
Mexicana 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
 
Especificaciones generales de etiquetado para
 
alimentos y bebidas no alcohólicas
 
preenvasados-Información comercial y sanitaria
,
 
contempla esta obligación, la cual, tal como lo
 
establece la misma, tiene su fundamento en
 
lo
 
dispuesto en los artículos 210 y 212 de la Ley
 
General de Salud.
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
 
 
8.4 Productos preenvasados en punto de
 
venta
 
 
Solicita eliminar el contenido de este numeral
 
porque no está alineado con la NOM-051-SCFI/
SSA1-2010.
 
 
 
 
No se acepta el comentari
o, ver respuesta a
 
comentario No.
 6.
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Cámara Nacional de la Industria Molinera de
 
Trigo/ Cámara Nacional del Maíz
 
Industrializado
 
 
Artículos transitorios.
 
 
Solicitan un plazo adicional de 180 días
 
contados a partir del 1 de enero de 2011, para
 
cumplir con la información al consumidor.
 
 
 
 
Se acepta parcialmente el comentario.
 
 
Dado que la industria fue informada de manera
 
oportuna sobre la armonización que se haría con
 
respecto a las disposiciones de etiquetado de la
 
Norma Oficial Mexicana 
NOM-051-SCFI/SSA1-
2010, Especificaciones generales de etiquetado
 
para alimentos y bebidas no alcohólicas
 
preenvasados-Información comercial y sanitaria,
 
se considera que ha contado con el tiempo
 
suficiente para adecuar sus etiquetas. No
 
obstante, se dará un plazo adicional para que
 
entre en vigor a partir del 1 de junio de 2011. En
 
virtud de lo anterior, se modifica el artículo
 
primero transitorio para quedar como sigue:
 
 
PRIMERO.- La presente modificación entrará en
 
vigor a partir del día 1 de junio de 2011.
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Grupo Gamesa, S de RL de CV
 
 
Artículos transitorios.
 
 
Solicitan un plazo de 2 años para la alineación
 
con la NOM-051SCFI/SSA1-2010 para quedar
 
como:
 
 
PRIMERO:
 En consideración a que se está
 
realizando la alineación con la nueva NOM-051-
SCFI/SSA1-2010
 la presente modificación,
 
entrará en vigor a partir de 2 años posteriores a
 
su publicación en el Diario Oficial de
 
la
 
Federación
.
 
 
 
 
Ver respuesta a comentario N
o.
 15.
 
 
Por otra parte, la industria ha conocido
 
perfectamente el desarrollo de esta modificación
 
desde hace varios años y ellos mismos
 
solicitaron en múltiples ocasiones la
 
actualización de la norma, además de que varios
 
de los cambios en la misma se hicieron a partir
 
de sus comentarios durante el periodo de
 
consulta pública, en este sentido se esperaría
 
que la industria dentro de su planeación hubiese
 
contemplado la modificación de sus etiquetas,
 
por lo que no debería tener ningún problema
 
para cumplir a partir del 1 de junio de 2011.
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
 
Nutrición Salvador Zubirán
 
 
Apéndice normativo C métodos de prueba
 
para análisis microbiológico
 
 
Realiza cambios a los numerales:
 
 
4.1.2.1, 4.1.2.2, 4.2.8, 4.3.3.1, 4.3.3.2, 4.4.3.1,
 
4.4.5.5, 4.5.3.1, 4.5.5, 4.5.6.14, 4.5.7.2, 4.6.2.2,
 
4.6.7, 7.5.3, 7.6.2, 7.6.5.1, 7.6.6, 7.7.1, 7.7.2.
 
 
 
 
No se acepta el comentario, en virtud que de
 
conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, lo que estuvo
 
expuesto al público para que emitiera sus
 
comentarios durante sesenta días naturales,
 
contados a partir de la fecha de su publicación
 
en el Diario Oficial de la Federación, fue
 
únicamente la Modificación de los numerales
 
1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36,
 
3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana
 NOM-
247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales
 
y sus productos. Cereales, harinas de cereales,
 
sémolas o semolinas. Alimentos a base de:
 
cereales, semillas comestibles, de harinas,
 
sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos
 
de panificación. Disposiciones y especificaciones
 
sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba
,
 
del proyecto publicado el 6 de octubre de 2010;
 
y no de numerales correspondientes al Apéndice
 
Normativo C de la norma citada, además de que
 
no se señala el sentido de la modificación que
 
pretende.
 
 
 
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 22 de marzo de 2011
.- 
El Comisionado Federal y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
, 
Mikel Andoni Arriola Peñalosa
.- Rúbrica.
 
  
 
