# NOM-251-SSA1-2009

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
- Dependencia(s): Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 26/11/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 1/3/2010
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
- Título de la Norma: Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
MIGUEL 
A
NGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
 
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
 
con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.
 
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis
 
fracciones II y III; 17 Bis 2; 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 205, 210, 214 y 215 de la Ley General de Salud;
 
38 fracción II, 40 fracciones I y II, V, XI, XII y XIII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 1, 4, 8, 13, 15, 28, 30, 210 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de
 
Productos y Servicios; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C
 
fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso c y d, fracción II, 10
 
fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me
 
permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
 Norma Oficial Mexicana
 
NOM-251-
SSA1-2009
,
 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Subcomité de Productos y Servicios presentó en el año de 2007 al Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de norma oficial mexicana.
 
 
Que con fecha 10 de octubre de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo
 
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana NOM-251-SSA1-2007
,
 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos
 
alimenticios, en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los sesenta días naturales posteriores a
 
dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
 
 
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los
 
comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
 
 
NORMA OFI
CIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009,
 PR
A
CTICAS DE HIGIENE
 
PARA
 
EL PROCESO DE
 
ALIMENTOS, BEB
IDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e
 
instituciones:
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD
 
 
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
Sistema Federal Sanitario
 
 
CONFEDERACI
O
N DE C
A
MARAS INDUSTRIALES
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACI
O
N
 
  
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PANIFICADORA Y SIMILARES DE M
E
XICO
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PESQUERA Y ACU
I
COLA
 
 
PROCURADUR
I
A FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
 
Unidad de Investigación Química-Biológica
 
 
INSTITUTO POLIT
E
CNICO NACIONAL
 
 
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
Coordinación de Guarderías
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTON
O
MA DE M
E
XICO
 
 
Facultad de Química
 
 
Programa Universitario de Alimentos
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCI
O
N FEDERAL, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE FABRICANTES DE CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS NATURALES, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE VENTAS DIRECTAS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
 
 
CONFEDERACI
O
N NACIONAL GANADERA
 
 
CONFEDERACI
O
N NACIONAL DE PORCICULTORES
 
 
CONSEJO MEXICANO DE LA CARNE
 
 
ORGANIZACI
O
N MEXICANA DE CERTIFICACI
O
N DE GANADO BOVINO, A.C.
 
 
SOCIEDAD DE NUTRIOLOG
I
A, A.C.
 
 
SECRETAR
I
A DE TURISMO
 
 
UNI
O
N NACIONAL DE AVICULTORES
 
 
INDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Símbolos y abreviaturas
 
 
5.
     
Disposiciones generales
 
 
6.
     
Fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
 
 
7.
     
Establecimientos de servicios de alimentos o bebidas
 
  
 
 
8.
     
Expendios
 
 
9.
     
Concordancia con normas internacionales
 
 
10.
   
Bibliografía
 
 
11.
   
Observancia de la norma
 
 
12.
   
Vigencia
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de
 
buenas prácticas de higiene que
 
deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin
 
de evitar su contaminación a lo largo de su proceso
.
 
 
1.2
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se
 
dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en
 
territorio nacional.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma se complementa con la siguiente norma oficial mexicana o la que la sustituya:
 
 
Modificación a la NOM-127-SSA1-1994
,
 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
 
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
3.1
 Agua para uso y consumo humano (agua potable)
, agua que no contiene contaminantes objetables,
 
químicos o agentes infecciosos 
y 
que no causa efectos nocivos para la salud.
 
 
3.2
 Alimentos preparados, 
los que se someten a un procedimiento mecánico como picado, mezclado,
 
entre otros; físico-químico como calor húmedo o seco, de fritura, enfriamiento o congelación para su consumo.
 
 
3.3
 Almacén o Bodega, 
sitio específico en donde se guarda, reúne o almacena mercancía, material de
 
envase, empaque, materia prima, producto en proceso o terminado, para su conservación, custodia, futuro
 
procesamiento, suministro o venta.
 
 
3.4
 
A
rea de producción o elaboración, 
sitio en donde se realizan las operaciones para la transformación
 
de materias primas e insumos para la obtención de los productos a que se refiere la presente Norma.
 
 
3.5
 Basura,
 cualquier material cuya calidad o características no permiten incluirle nuevamente en el
 
proceso que la genera ni en cualquier otro, dentro del procesamiento de alimentos.
 
 
3.6
 Conservación, 
acción de mantener un producto alimenticio en buen estado, guardándolo
 
cuidadosamente, para que no pierda sus características a través del tiempo.
 
 
3.7
 Contaminación, 
presencia de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos, en cantidades
 
que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud o
 
en cantidades tales que
 
representen un riesgo a la salud.
 
 
3.8
 Contaminación cruzada, 
es la contaminación que se produce por la presencia de materia extraña,
 
sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa,
 
un proceso o un producto diferente.
 
 
3.9
 Corrosión, 
deterioro que sufre la hoja de lata, los envases o utensilios metálicos, como resultados del
 
diferencial de potencial de intercambio eléctrico producido por el sistema metal-producto-medio ambiente.
 
 
3.10
 Desinfección, 
la reducción del número de microorganismos presentes, por medio de agentes
 
químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento, bebida o
 
suplemento alimenticio.
 
 
3.11
 Desperdicio de alimento o bebida
, alimento o bebida que fue servido en el plato o vaso del
 
comensal y que no fue consumido.
 
  
 
 
3.12
 Diagrama de flujo
, representación secuencial de las fases u operaciones llevadas a cabo en la
 
producción o elaboración de un determinado producto.
 
 
3.13
 Detergente, 
mezcla de sustancias de origen sintético, cuya función es abatir la tensión superficial del
 
agua, ejerciendo una acción humectante, emulsificante y dispersante, facilitando la eliminación de mugre y
 
manchas.
 
 
3.14
 Distribución, 
acción de repartir algo (materia prima, producto, etc.) y de llevarlo al punto o lugar en
 
que se ha de utilizar.
 
 
3.15
 Elaboración, 
transformación de un producto por medio del trabajo para determinado bien de
 
consumo.
 
 
3.16
 Envase, 
todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo,
 
conservando su integridad física, química y sanitaria.
 
 
3.17
 Envase primario
, recipiente o envoltura que contiene y está en contacto directo con el producto,
 
conservando su integridad física, química y sanitaria. El envase primario puede estar contenido en un envase
 
secundario.
 
 
3.18
 Escamochar
, acción de eliminar todos los residuos alimenticios de los platos, cubiertos, utensilios y
 
recipientes.
 
 
3.19
 Establecimientos, 
los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o
 
descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y
 
servicios
 
a los que se refiere esta Norma.
 
 
3.20
 Establecimientos de servicios de alimentos o bebidas
, los locales y sus instalaciones,
 
dependencias y anexos, donde se elaboran o suministran alimentos o bebidas para su consumo inmediato,
 
comida para llevar o entregar a domicilio.
 
 
3.21
 Expendio,
 área o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta
 
Norma.
 
 
3.22
 Fábrica, 
establecimiento en donde se producen los productos artesanales o industrializados. No se
 
consideran como fábricas las panaderías y tortillerías para venta a granel al por menor.
 
 
3.23
 Fase
, cualquier etapa u operación en la producción o elaboración de los productos.
 
 
3.24
 Fauna nociva,
 animales (insectos, aves, ratones, etc.) que pueden llegar a convertirse en vectores
 
potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a instalaciones, equipo o productos
 
en las diferentes etapas del proceso.
 
 
3.25
 Inocuo, 
lo que no hace o causa daño a la salud.
 
 
3.26
 Limpieza, 
acción que tiene por objeto quitar la suciedad.
 
 
3.27
 Lote, 
a la cantidad de producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas, e
 
identificado con un código específico.
 
 
3.28
 Lubricantes grado alimenticio
, lubricante adecuado para aplicaciones en equipo para
 
procesamiento de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
3.29
 Manipulación, 
acción o modo de regular y dirigir materiales, productos, vehículos, equipo y máquinas
 
durante las operaciones de proceso, con operaciones manuales.
 
 
3.30
 Materia prima,
 todas las sustancias que se emplean en la producción o elaboración y que forman
 
parte del producto terminado.
 
 
3.31
 Material sanitario,
 al que no cede sustancias tóxicas a los productos que entran en contacto con él y
 
es de fácil limpieza y desinfección.
 
  
 
 
3.32
 Peligro, 
agente biológico, químico o físico presente en el alimento, bebida o suplemento alimenticio o
 
bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
 
 
3.33
 Plaga, 
a las
 
plantas, hongos y fauna nociva que pueden llegar a convertirse en vectores potenciales
 
de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a instalaciones, equipo o productos en las
 
diferentes etapas de producción o elaboración.
 
 
3.34
 Plaguicidas,
 sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar
 
cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o el ambiente.
 
 
3.35
 Prácticas de Higiene, 
las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
 
 
3.36
 Procedimiento
, documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera
 
reproducible una operación o actividad.
 
 
3.37
 Proceso, 
conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
 
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,
 
almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
 
 
3.38
 Producto a granel
, producto que no se encuentra envasado al momento de su venta y que se pesa,
 
mide o cuenta en presencia del consumidor.
 
 
3.39
 Producto preenvasado, 
los productos que fuera del punto de venta son colocados en un envase de
 
cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor final, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser
 
alterada a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
 
 
3.40
 Rastreabilidad/rastreo de los productos,
 la capacidad para seguir el desplazamiento de un
 
alimento, bebida o suplemento alimenticio a través de una o varias etapas especificadas de su proceso.
 
 
3.41
 Recortes, 
partes del producto
 
que resultan directamente inutilizables en la misma operación pero que
 
pueden ser
 
reprocesados siempre y cuando se garantice su inocuidad.
 
 
3.42
 Registro, 
conjunto de información, electrónica o no, que incluye datos, textos, números o gráficos
 
que es creado, restaurado, mantenido y archivado.
 
 
3.43
 Residuos, 
basura, desechos
 
o desperdicios de la materia prima o producto en proceso o de cualquier
 
material cuyo poseedor o propietario desecha.
 
 
3.44
 Riesgo
, la probabilidad de que un factor biológico, químico o físico, cause un daño a la salud del
 
consumidor.
 
 
3.45
 Signos de descongelación
, presencia de líquidos o líquido congelado en el fondo del empaque o
 
cartón que contiene a los alimentos y se caracterizan por la aparición de cristales grandes de hielo que indican
 
que el alimento ha sido descongelado y vuelto a congelar.
 
 
3.46
 Sistema PEPS (primeras entradas-primeras salidas)
, serie de operaciones que consiste en
 
garantizar la rotación de los productos de acuerdo a su fecha de recepción
,
 su vida útil o vida de anaquel.
 
 
3.47
 Sobrante
, alimento o bebida preparada que no ha sido servido, que no es desperdicio
, 
en
 
establecimientos de servicios de alimentos y bebidas o expendio.
 
 
3.48
 Superficie limpia, 
aquella que se encuentra de forma visible libre de cualquier sustancia o materia
 
diferente al material intrínseco del que está hecha.
 
 
3.49
 Suplemento alimenticio
, producto a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales,
 
deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar
 
en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o
 
suplir alguno de sus componentes.
 
 
4.
 Símbolos y abreviaturas
 
  
 
 
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
 
 
 -
               
menos
 
 
min
            
minutos
 
 
o
C
             
grados Celsius
 
 
o
F
              
grados Fahrenheit
 
 
PEPS
         
primeras entradas-primeras salidas
 
 
HACCP
      
Análisis de peligros y de puntos críticos de control
, 
por sus siglas en inglés (Hazard Analysis
 
and Critical Control Points).
 
 
5.
 Disposiciones generales
 
 
Los establecimientos que se dediquen al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios,
 
deben cumplir con las disposiciones establecidas en este capítulo, según corresponda a las actividades que
 
realicen.
 
 
5.1
 
Instalaciones y áreas
 
 
5.1.1
 Los establecimientos deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de las materias
 
primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
5.1.2
. Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de fácil limpieza, sin
 
grietas o roturas.
 
 
5.1.3
 Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración deben estar provistas de
 
protecciones para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva o plagas, excepto puertas y ventanas que se
 
encuentran en el área de atención al cliente.
 
 
5.1.4
 Debe evitarse que las tuberías, conductos, rieles, vigas, cables, etc., pasen por encima de tanques y
 
áreas de producción o elaboración donde el producto sin envasar esté expuesto. En donde existan, deben
 
mantenerse en buenas condiciones de mantenimiento y limpios.
 
 
5.2
 
Equipo y utensilios
 
 
5.2.1
 Los equipos deben ser instalados en forma tal que el espacio entre ellos mismos, la pared, el techo y
 
piso, permita su limpieza y desinfección.
 
 
5.2.2
 El equipo y los utensilios empleados en las áreas en donde se manipulen directamente materias
 
primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar, y que puedan entrar en contacto con ellos,
 
deben ser lisos y lavables, sin roturas.
 
 
5.2.3
. Los materiales que puedan entrar en contacto directo con alimentos, bebidas, suplementos
 
alimenticios o sus materias primas, se deben poder lavar y desinfectar adecuadamente.
 
 
5.2.4
 En los equipos de refrigeración y congelación se debe evitar la acumulación de agua.
 
 
5.2.5
 Los equipos de refrigeración y congelación deben contar con un termómetro o con un dispositivo de
 
registro de temperatura en buenas condiciones de funcionamiento y colocado en un lugar accesible para su
 
monitoreo.
 
 
5.3
 
Servicios
 
 
5.3.1
 Debe disponerse de agua potable, así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento y
 
distribución.
 
 
5.3.2
 Las cisternas o tinacos para almacenamiento de agua deben estar protegidos contra la
 
contaminación, corrosión y permanecer tapados. Sólo se podrán abrir para su mantenimiento, limpieza o
 
desinfección y verificación siempre y cuando no exista riesgo de contaminar el agua.
 
  
 
 
5.3.3
 Las paredes internas de las cisternas o tinacos deben ser lisas. En caso de contar con respiradero,
 
éste debe tener un filtro o trampas o cualquier otro mecanismo que impida la contaminación del agua.
 
 
5.3.4
 El agua no potable que se utilice para la producción de vapor, refrigeración, sistema contra incendios
 
y otros propósitos similares que no estén en contacto directo con la materia prima, alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios, debe transportarse por tuberías completamente separadas e identificadas, sin que
 
haya ninguna conexión transversal ni sifonado de retroceso con las tuberías que conducen el agua potable.
 
 
5.3.5
 Para evitar plagas provenientes del drenaje, éste debe estar provisto de trampas contra olores, y
 
coladeras o canaletas con rejillas, las cuales deben mantenerse libres de basura, sin estancamientos y en
 
buen estado. Cuando los drenajes no permitan el uso de estos dispositivos, se deberán establecer otras
 
medidas que cumplan con la misma finalidad.
 
 
5.3.6
 Los establecimientos deben disponer de un sistema de evacuación de efluentes o aguas residuales,
 
el cual debe estar libre de reflujos, fugas, residuos, desechos y fauna nociva.
 
 
5.3.7
 Cuando se requiera, los drenajes deben estar provistos de trampas de grasa.
 
 
5.3.8
 Los baños deben contar con separaciones físicas completas, no tener comunica
ción directa ni
 
ventilación haci
a el área de producción o elaboración y contar como mínimo con lo siguiente:
 
 
a)
    
Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de accionamiento manual, jabón o detergente, papel
 
higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento automático. El agua para el
 
retrete podrá ser no potable;
 
 
b)
    
Depósitos para basura con bolsa y tapadera oscilante o accionada por pedal;
 
 
c)
    
Rótulos o ilustraciones en donde se promueva la higiene personal, haciendo hincapié en el lavado de
 
manos después del uso de los sanitarios;
 
 
5.3.9
 La ventilación debe evitar el calor y condensación de vapor excesivos, así como la acumulación de
 
humo y polvo.
 
 
5.3.10
 Si se cuenta con instalaciones de aire acondicionado, se debe evitar que las tuberías y techos
 
provoquen goteos sobre las áreas donde las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
 
estén expuestos.
 
 
5.3.11
 Se debe contar con iluminación que permita la realización de las operaciones de manera higiénica.
 
 
 
5.3.12
 Los focos y las lámparas que puedan contaminar alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin
 
envasar, en caso de rotura o estallido, deben contar con protección o ser de material que impida su
 
astillamiento.
 
 
5.4
 Almacenamiento
 
 
5.4.1
. Las condiciones de almacenamiento deben ser adecuadas al tipo de materia prima, alimentos,
 
bebidas o suplementos alimenticios que se manejen. Se debe contar con controles que prevengan la
 
contaminación de los productos.
 
 
5.4.2
 El almacenamiento de detergentes y agentes de limpieza o agentes químicos y sustancias tóxicas,
 
se debe hacer en un lugar separado y delimitado de cualquier área de manipulación o almacenado de
 
materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los recipientes, frascos, botes, bolsas de
 
detergentes y agentes de limpieza o agentes químicos y sustancias tóxicas, deben estar cerrados e
 
identificados.
 
 
 
5.4.3
 Las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben colocarse en mesas,
 
estibas, tarimas, anaqueles, entrepaños, estructura o cualquier superficie limpia que evite su contaminación.
 
 
 
5.4.4
 
La colocación de materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios se debe hacer de
 
tal manera que permita la circulación del aire.
 
 
5.4.5
 La estiba de productos debe realizarse evitando el rompimiento y exudación de empaques y
 
 
envolturas.
 
 
5.4.6
 Los implementos o utensilios tales como escobas, trapeadores, recogedores, fibras y cualquier otro
 
empleado para la limpieza del establecimiento, deben almacenarse en un lugar específico de tal manera que
 
se evite la contaminación de las materias primas, los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
5.5
 Control de operaciones
 
 
5.5.1
 Los establecimientos pueden instrumentar un Sistema de HACCP, en su caso se puede tomar como
 
guía el apéndice A de la presente norma. Cuando la norma oficial mexicana correspondiente al producto que
 
se procesa en el establecimiento lo establezca, su instrumentación será obligatoria.
 
 
5.5.2
 Los equipos de refrigeración se deben mantener a una temperatura máxima de 7°C.
 
 
5.5.3
 Los equipos de congelación se deben mantener a una temperatura que permita la congelación del
 
producto.
 
 
5.5.4
 Se debe evitar la contaminación cruzada entre la materia prima, producto en elaboración y producto
 
terminado.
 
 
5.5.5
. Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios procesados no deben estar en contacto directo
 
con los no procesados, a
u
n cuando requieran de las mismas condiciones de temperatura o humedad para su
 
conservación.
 
 
5.5.6
 El establecimiento periódicamente debe dar salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o
 
fuera de especificaciones.
 
 
5.6
 Control de materias primas
 
 
5.6.1
 Los establecimientos que preparen o elaboren alimentos, bebidas o suplementos alimenticios deben
 
inspeccionar o clasificar sus materias primas e insumos antes de la producción o elaboración del producto.
 
 
5.6.2
 No utilizar materias primas que ostenten fecha de caducidad vencida.
 
 
5.6.3
 Tener identificadas sus materias primas, excepto aquellas cuya identificación sea evidente.
 
 
5.6.4
 Separar y eliminar del lugar las materias primas que evidentemente no sean aptas, a fin de evitar mal
 
uso, contaminaciones y adulteraciones.
 
 
5.6.5
 Cuando aplique, las materias primas deben mantenerse en envases cerrados para evitar su posible
 
contaminación.
 
 
5.6.6
 No aceptar materia prima cuando el envase no garantice su integridad.
 
 
5.6.7
 No aceptar las materias primas enlistadas en la tabla No 1, cuando al corroborar sus características
 
alguna de éstas corresponda a la de rechazo.
 
 
Tabla No 1: Características para la aceptación o rechazo
 
 
  
 
 
 
 
 
Materia prima/Parámetro
 
 
 
 
 
Aceptación
 
 
 
 
 
Rechazo
 
 
 
 
 
 
 
Preenvasadas
 
 
 
 
 
 
Envase
 
 
 
 
 
íntegro y en buen estado
 
 
 
 
 
rotos, rasgado, con fugas o con
 
evidencia de fauna nociva
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de caducidad o de
 
consumo preferente
 
 
 
 
 
vigente
 
 
 
 
 
vencida
 
 
 
 
 
 
 
Enlatadas
 
 
 
 
 
 
Latas
 
 
 
 
 
íntegras
 
 
 
 
 
abombadas, oxidadas, con fuga,
 
abolladas en costura y/o
 
engargolado o en cualquier parte
 
del cuerpo, cuando presente
 
abolladura en ángulo pronunciado
 
o la abolladura sea mayor de 1,5
 
cm de diámetro en presentaciones
 
inferiores a 1 kg, en
 
presentaciones mayores de 1 kg la
 
abolladura deberá ser mayor a 2,5
 
cm de diámetro.
 
 
 
 
 
 
 
Congeladas
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
sin signos de descongelación
 
 
 
 
 
Con signos de descongelación
 
 
 
 
 
 
 
Refrigeradas
 
 
 
 
 
 
Temperatura
 
 
 
 
 
4°C o menos, excepto los productos
 
de la pesca vivos, que pueden
 
aceptarse a 7°C.
 
 
 
 
 
mayor de 4°C, excepto los
 
productos de la pesca vivos, que
 
pueden aceptarse a 7°C.
 
 
 
 
 
 
 
Bebidas embotelladas
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
libre de materia extraña
 
 
 
 
 
con materia extraña o con fugas
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
tapas íntegras y sin corrosión
 
 
 
 
 
oxidadas o con signos de violación
 
 
 
 
 
 
 
Productos de origen vegetal
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
fresca
 
 
 
 
 
con mohos, coloración extraña,
 
magulladuras
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
Putrefacto
 
 
 
 
 
 
 
Carnes frescas
 
 
 
 
 
 
Color:
 
 
 
Res
 
 
 
Cordero
 
 
 
Cerdo
 
 
 
Grasa de origen animal
 
 
 
 
  
 
 
rojo brillante
 
 
 
rojo
 
 
 
rosa pálido
 
 
 
blanca o ligeramente amarilla
 
 
 
 
  
 
 
verdosa o café obscuro,
 
descolorida en el tejido elástico
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme y elástica
 
 
 
 
 
viscosa, pegajosa
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
putrefacto, agrio
 
 
 
 
 
 
 
Aves
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
verdosa, amoratada o con
 
diferentes coloraciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme
 
 
 
 
 
blanda y pegajosa bajo las alas o
 
la piel
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
putrefacto o rancio
 
 
 
 
 
 
 
Productos de la pesca
 
 
 
 
 
 
Pescado
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
 
agallas rojo brillante
 
 
 
 
 
gris o verde en agallas
 
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
agallas húmedas, ojos saltones,
 
limpios, transparentes y brillantes
 
 
 
 
 
agallas secas, ojos hundidos y
 
opacos con bordes rojos
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme
 
 
 
 
 
flácida
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
agrio, putrefacto o amoniacal
 
 
 
 
 
 
 
Moluscos
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
no característico
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme
 
 
 
 
 
viscosa
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
putrefacto o amoniacal
 
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
brillante
 
 
 
 
 
mate
 
 
 
 
 
 
 
Vitalidad
 
(productos vivos)
 
 
 
 
 
conchas cerradas o que se abren y
 
cierran al contacto.
 
 
 
 
 
conchas abiertas, que no cierran al
 
tacto.
 
 
 
 
 
 
 
Crustáceos
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
no característico
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme
 
 
 
 
 
flácida
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico al marisco
 
 
 
 
 
putrefacto o amoniacal
 
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
articulaciones firmes
 
 
 
 
 
articulaciones con pérdida de
 
tensión y contracción, sin brillo, con
 
manchas obscuras entre las
 
articulaciones
 
 
 
 
 
 
 
Cefalópodos
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Color
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
no característico
 
 
 
 
 
 
 
Textura
 
 
 
 
 
firme
 
 
 
 
 
flácida y viscosa
 
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
putrefacto
 
 
 
 
 
 
 
Leche y derivados
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
a base de leche pasteurizada
 
 
 
 
que proceda de leche sin
 
pasteurizar
 
 
 
 
 
 
Quesos
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Olor, color y textura
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
con manchas no propias del queso
 
o partículas extrañas, o
 
contaminado con hongos en
 
productos que no fueron
 
inoculados.
 
 
 
 
 
 
 
Mantequilla
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Olor
 
 
 
 
 
característico
 
 
 
 
 
excepto los productos de la pesca
 
vivos, que pueden aceptarse a
 
7°C, rancio
 
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
característica
 
 
 
 
 
con mohos o partículas extrañas
 
 
 
 
 
 
 
Huevo fresco
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
limpios y con cascarón entero
 
 
 
 
 
cascarón quebrado o manchado
 
con excremento o sangre
 
 
 
 
 
 
 
Granos, harinas, productos de panificación, tortillas y otros productos secos
 
 
 
 
 
 
Apariencia
 
 
 
 
 
sin mohos y con coloración
 
característica
 
 
 
 
 
con mohos o coloración ajena al
 
producto o con infestaciones
 
 
 
 
 
  
 
 
5.6.8
 Quedan excluidos de la aplicación del numeral 5.6.7 las fábricas de alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios, las cuales deben cumplir con el numeral 6.6.1.
 
 
5.6.9.
 Las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben almacenarse de
 
acuerdo a su naturaleza e identificarse de manera tal que se permita aplicar un sistema de PEPS.
 
 
5.7
 
Control del envasado
 
 
5.7.1
 Los envases y recipientes que entren en contacto directo con la materia prima, alimento, bebida o
 
suplemento alimenticio, se deben almacenar protegidos de polvo, lluvia, fauna nociva y materia extraña.
 
 
5.7.2
 Se debe asegurar que los envases se encuentren limpios, en su caso desinfectados y en buen
 
estado antes de su uso.
 
 
5.7.3
 Los materiales de envase primarios deben ser inocuos y proteger al producto de cualquier tipo de
 
contaminación o daño exterior.
 
 
5.7.4
 Los materiales de empaque y envases de materias primas no deben utilizarse para fines diferentes a
 
los que fueron destinados originalmente, a menos que se eliminen las etiquetas, las leyendas y se habiliten
 
para el nuevo uso en forma correcta.
 
 
5.7.5
 
Los recipientes o envases vacíos que contuvieron medicamentos, plaguicidas, agentes de limpieza,
 
agentes de desinfección o cualquier sustancia tóxica, no deben ser reutilizados para alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios y deben ser dispuestos de manera tal que no sean un riesgo de contaminación a las
 
materias primas, productos y materiales de empaque.
 
 
5.8
 
Control del agua en contacto con los alimentos
 
 
5.8.1.
 El agua que esté en contacto directo con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, materias
 
primas, superficies en contacto con 
el mismo, envase primario o aque
lla para elaborar hielo debe ser potable y
 
cumplir con los límites permisibles de cloro residual libre y de organismos coliformes totales y fecales
 
establecidos en la Modificación a la NOM-127-SSA1-1994, citada en al apartado de referencias, debiendo
 
llevarse un registro diario del contenido de cloro residual libre.
 
 
5.8.2
 
En caso de que no se cuente con la documentación que demuestre el cumplimiento del punto
 
anterior, se deberá utilizar una fuente alterna o tomar las medidas necesarias para hacerla potable antes de
 
añadirla a los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios o de transformarla en hielo para enfriar los
 
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
5.8.3.
 El vapor utilizado en superficies que estén en contacto directo con las materias primas, alimentos,
 
bebidas o suplementos alimenticios, no debe contener ninguna sustancia que pueda representar riesgo a la
 
salud o contaminar al producto.
 
 
5.9
 
Mantenimiento y limpieza
 
 
5.9.1
 Los equipos y utensilios deben estar en buenas condiciones de funcionamiento.
 
 
5.9.2
 Después del mantenimiento o reparación del equipo se debe inspeccionar con el fin de eliminar
 
residuos de los materiales empleados para dicho objetivo. El equipo debe estar limpio y desinfectado previo a
 
su uso en el área de producción.
 
 
5.9.3
 Al lubricar los equipos se debe evitar la contaminación de los productos que se procesan.
 
 
5.9.4
 Se deben emplear lubricantes grado alimenticio en equipos o partes que estén en contacto directo
 
con el producto, materias primas, envase primario, producto en proceso o producto terminado sin envasar.
 
 
5.9.5
 Las instalaciones (incluidos techo, puertas, paredes y piso), baños, cisternas, tinacos y mobiliario
 
deben mantenerse limpios.
 
 
5.9.6
 Las uniones en las superficies de pisos o paredes recubiertas con materiales no continuos en las
 
 
 
áreas de producción o elaboración de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios deben permitir su
 
limpieza.
 
 
5.9.7
 Los baños deben estar limpios y desinfectados y no deben utilizarse como bodega o para fines
 
distintos para los que están destinados.
 
 
5.9.8
 Los agentes de limpieza para los equipos y utensilios deben utilizarse de acuerdo a las instrucciones
 
del fabricante o de los procedimientos internos que garanticen su efectividad, evitando que entren en contacto
 
directo con materias primas, producto en proceso, producto terminado sin envasar o material de empaque.
 
 
5.9.9
 Los agentes de desinfección para los equipos y utensilios deben utilizarse de acuerdo a las
 
instrucciones del fabricante o de los procedimientos internos que garanticen su efectividad.
 
 
5.9.10
 La limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades del proceso y del producto de que se
 
trate.
 
 
5.9.11
. El equipo y los utensilios deben limpiarse de acuerdo con las necesidades específicas del proceso
 
y del producto que se trate.
 
 
5.10
 
Control de plagas
 
 
5.10.1
 El control de plagas es aplicable a todas las áreas del establecimiento incluyendo el transporte de
 
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
5.10.2
 No se debe permitir la presencia de animales domésticos, ni mascotas dentro de las áreas de
 
producción o elaboración de los productos.
 
 
5.10.3
 Se deben tomar medidas preventivas para reducir las probabilidades de infestación y de esta forma
 
limitar el uso de plaguicidas.
 
 
5.10.4
 Debe evitarse que en los patios del establecimiento existan condiciones que puedan ocasionar
 
contaminación del producto y proliferación de plagas, tales como: equipo en desuso, desperdicios y chatarra,
 
maleza o hierbas, encharcamiento por drenaje insuficiente o inadecuado.
 
 
5.10.5
 Los drenajes deben tener cubierta apropiada para evitar la entrada de plagas provenientes del
 
alcantarillado o áreas externas.
 
 
5.10.6
 En las áreas de proceso no debe encontrarse evidencia de la presencia de plagas o fauna nociva.
 
 
5.10.7
 
Cada establecimiento debe tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de
 
fauna nociva, incluidos los vehículos de acarreo y reparto propios.
 
 
5.10.8
 En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para
 
su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o autoaplicación, en ambos casos se debe
 
contar con licencia sanitaria.
 
 
5.10.9
 Los plaguicidas empleados deben contar con registro emitido por la autoridad competente.
 
 
5.10.10
 Los plaguicidas deben mantenerse en un área, contenedor o mueble aislado y con acceso
 
restringido, en recipientes claramente identificados y libres de cualquier fuga, de conformidad con lo que se
 
establece en las disposiciones legales aplicables.
 
 
5.10.11
 En caso de contratar los servicios de una empresa, se debe contar con certificado o constancia del
 
servicio proporcionado por la misma. En el caso de autoaplicación, se debe llevar un registro. En ambos casos
 
debe constar el número de licencia sanitaria expedida por la autoridad correspondiente.
 
 
5.11
 
Manejo de residuos
 
 
5.11.1
 Se deben adoptar medidas para la remoción periódica y el almacenamiento de los residuos. No
 
deberá permitirse la acumulación de residuos, salvo en la medida en que sea inevitable para el
 
funcionamiento de las instalaciones.
 
 
5.11.2
 
Los residuos generados durante la producción o elaboración deben retirarse de las áreas de
 
operación cada vez que sea necesario o por lo menos una vez al día.
 
 
5.11.3
 Se debe contar con recipientes identificados y con tapa para los residuos.
 
 
5.12
 
Salud e higiene del personal
 
 
5.12.1
 Debe excluirse de cualquier operación en la que pueda contaminar al producto, a cualquier persona
 
que presente signos como: tos frecuente, secreción nasal, diarrea, vómito, fiebre, ictericia o lesiones en áreas
 
 
 
corporales que entren en contacto directo con los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Solo podrá
 
reincorporarse a sus actividades hasta que se encuentre sana o estos signos hayan desaparecido.
 
 
5.12.2
 
El personal debe presentarse aseado al área de trabajo, con ropa y calzado limpios.
 
 
5.12.3
 
Al iniciar la jornada de trabajo, la ropa de trabajo debe estar limpia e íntegra.
 
 
5.12.4
 Al inicio de las labores, al regresar de cada ausencia y en cualquier momento cuando las manos
 
puedan estar sucias o contaminadas, toda persona que opere en las áreas de prod
ucción o elaboración, o que
 
esté
 en contacto directo con materias primas, envase primario, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios,
 
debe lavarse las manos, de la siguiente manera:
 
 
a)
    
Enjuagarse las manos con agua, aplicar jabón o detergente. En caso de que el jabón o detergente
 
sea líquido debe aplicarse mediante un dosificador y no estar en recipientes destapados;
 
 
b)
    
Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos. Para el lavado de las uñas se
 
puede utilizar cepillo. Cuando se utilice uniforme con mangas cortas, el lavado será hasta la altura de
 
los codos;
 
 
c)
    
Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón o detergente. Posteriormente
 
puede utilizarse solución desinfectante;
 
 
d)
    
Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente.
 
 
5.12.5
 Si se emplean guantes, éstos deben mantenerse limpios e íntegros. El uso de guantes no exime el
 
lavado de las manos antes de su colocación.
 
 
5.12.6
 La ropa y objetos personales deberán guardarse fuera de las áreas de producción o elaboración de
 
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
 
 
5.12.7
 
No se permite fumar, comer, beber, escupir o mascar en las áreas donde se entra en contacto
 
directo con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, materias primas y envase primario. Evitar
 
estornudar o toser sobre el producto.
 
 
5.13
 
Transporte
 
 
5.13.1
 Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben ser transportados en condiciones que
 
eviten su contaminación.
 
 
5.13.2
 Se deben proteger los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de la contaminación por
 
plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte.
 
 
5.13.3
 Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios que requieren refrigeración o congelación deben
 
transportarse de tal forma que se mantengan las temperaturas específicas o recomendadas por el fabricante o
 
productor.
 
 
5.13.4
 Los vehículos deben estar limpios para evitar la contaminación de alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios.
 
 
5.14
 
Capacitación
 
 
5.14.1
 Todo el personal que opere en las áreas de producción o elaboración debe capacitarse en las
 
buenas prácticas de higiene, por lo menos una vez al año.
 
 
5.14.2
 La capacitación debe incluir:
 
 
a)
    
Higiene personal, uso correcto de la indumentaria de trabajo y lavado de las manos;
 
 
b)
    
La naturaleza de los productos, en particular su capacidad para el desarrollo de los microorganismos
 
patógenos o de descomposición;
 
 
c)
    
La forma en que se procesan los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios considerando la
 
probabilidad de contaminación;
 
 
d)
    
El grado y tipo de producción o de preparación posterior antes del consumo final;
 
 
e)
    
Las condiciones en las que se deban recibir y almacenar las materias primas, alimentos, bebidas o
 
suplementos alimenticios;
 
  
 
 
f)
     
El tiempo que se prevea que transcurrirá antes del consumo;
 
 
g)
    
Repercusión de un producto contaminado en la salud del consumidor, y
 
 
h) 
   
El conocimiento de la presente NOM, según corresponda.
 
 
6.
 
Fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
 
 
Las fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios además de cumplir con lo establecido en el
 
capítulo 5, deben cumplir con este capítulo:
 
 
6.1
 
Instalaciones y áreas
 
 
6.1.1
 Deberá disponerse de áreas específicas para el almacenamiento de materias primas, producto en
 
elaboración, producto terminado, en cuarentena, devoluciones, productos rechazados o caducos.
 
 
6.1.2
 Se debe contar con un área específica para el depósito temporal de los residuos delimitada y
 
separada del área de producción.
 
 
6.1.3
 Los pisos, paredes y techos de las áreas de producción deben ser lisos, lavables y sin grietas o
 
roturas. Los pisos deben tener declive suficiente hacia las coladeras para evitar encharcamientos.
 
 
6.2
 Equipo y utensilios
 
 
6.2.1
 Los recipientes ubicados en las áreas de producción deben de identificarse y ser de material de fácil
 
limpieza.
 
 
6.2.2
 Los equipos para proceso térmico deben contar con termómetro o dispositivo para registro de
 
temperatura colocados en un lugar accesible para su monitoreo y lectura.
 
 
6.3
 Servicios
 
 
6.3.1
 
Las tarjas para lavado de utensilios que tengan contacto directo con alimentos, materias primas,
 
producto en producción, bebidas o suplementos alimenticios deben ser de uso exclusivo para este propósito.
 
 
6.3
.2
 Los artículos empleados para la limpieza deben lavarse en un lugar exclusivo para este fin.
 
 
6.3.3
 Se debe contar con estaciones de lavado o de desinfección para el personal, accesibles al área de
 
producción.
 
 
6.3.4
 Las estaciones de desinfección podrán tener instalación de agua.
 
 
6.3.5
 Las estaciones de lavado podrán ser de accionamiento manual y deben estar equipadas con agua,
 
jabón o detergente y desinfectante, toallas desechables o dispositivo de secado por aire caliente y/o depósito
 
para toallas con tapa oscilante o con acción de pedal.
 
 
6.3.6
 La dirección de la corriente de aire no debe ir nunca de un área sucia a un área limpia.
 
 
6.4
 
Control de operaciones
 
 
6.4.1
 
Las fábricas deben:
 
 
a)
    
Identificar las fases de la operación;
 
 
b)
    
Generar los procedimientos de las fases de producción;
 
 
c)
    
Definir los controles que aseguren la inocuidad del producto en las fases de producción;
 
 
d)
    
Supervisar la aplicación de los procedimientos y controles mencionados para asegurar su eficacia;
 
 
e)
    
Actualizar los procedimientos de las fases de producción, al menos cuando cambien las operaciones
 
involucradas;
 
 
f)
     
Contar con procedimientos que aseguren un control eficaz de la temperatura cuando ésta sea
 
fundamental para la inocuidad de los productos.
 
 
g)
    
Monitorear las operaciones como la pasteurización, la cocción, la esterilización, la irradiación, la
 
desecación, el enfriamiento, la congelación, la preservación por medios químicos, la fermentación o
 
cualquier otra que pueda contribuir a la inocuidad del producto.
 
 
6.4.2
 Los procedimientos de las fases de producción en el que se detallen las instrucciones o acciones
 
 
 
necesarias para llevarlas a cabo de manera reproducible y sistemática deben estar en idioma español.
 
 
6.4.3
 Todos los instrumentos de control de proceso (medidores de tiempo, temperatura, presión, humedad
 
relativa, potenciómetros, flujo, masa, etc.), deben estar en buenas condiciones para evitar desviaciones de los
 
patrones de operación.
 
 
6.4.4
 
Durante la fabricación de los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, éstos deben colocarse
 
en mesas, estibas, tarimas, anaqueles y entrepaños. Cuando por el volumen que se maneje no sea posible lo
 
anterior, podrán colocarse sobre superficies limpias que eviten su contaminación.
 
 
6.4.5
 En la producción de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, se podrán utilizar dispositivos o
 
procedimientos para reducir el riesgo de contaminación por cuerpos extraños, como fragmentos de vidrio o de
 
metal, polvo y sustancias químicas indeseables.
 
 
6.4.6
 
Los controles aplicados deben evitar que se utilicen materias primas en las que puedan existir
 
peligros que no puedan reducirse a niveles seguros por los procedimientos normales de inspección,
 
clasificación o elaboración.
 
 
6.5
 Control del envasado
 
 
6.5.1
 El envasado debe hacerse en condiciones tales que se evite la contaminación del producto.
 
 
6.5.2
 Los envases reutilizables deben ser de fácil limpieza para evitar la contaminación del producto.
 
 
6.6
 Documentación y registros
 
 
6.6.1
 
La fábrica debe contar con los registros e información que se indica en la tabla No. 2. El formato y
 
diseño queda bajo la responsabilidad del fabricante y deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a)
    
Estar escritos en idioma español;
 
 
b)
    
Conservarse por lo menos por un tiempo equivalente a una y media veces la vida de anaquel del
 
producto;
 
 
c)
    
Cuando se elaboren por medios electrónicos, deben contar con respaldos que aseguren la
 
información y un control de acceso y correcciones no autorizadas, y
 
 
d)
    
Estar a disposición de la autoridad sanitaria cuando así lo requiera.
 
 
Tabla No 2: Documentos y registros
 
 
  
 
 
 
 
 
Actividad/Etapa
 
 
 
 
 
Documento
 
 
 
 
 
Información
 
 
 
 
 
 
 
Recepción de
 
materias primas y
 
material de envase
 
y/o empaque
 
 
 
 
 
Especificaciones o
 
criterios de
 
aceptación o rechazo
 
 
 
 
 
Valor de la especificación o cualidad del atributo a ser
 
evaluado.
 
 
La evaluación se puede realizar en los laboratorios de la
 
empresa.
 
 
Cuando la evaluación se haga por un tercero, éste deberá
 
emitir un certificado de calidad que respalde la evaluación.
 
 
 
 
 
 
 
Registros, reportes o
 
 
 
certificados de
 
calidad
 
 
 
 
 
El certificado de calidad, reporte o el registro deberá
 
contener al menos:
 
 
Nombre del producto o clave, fecha, proveedor u origen,
 
cantidad, lote y marca (si es el caso), resultado de la
 
evaluación, información que permita identificar a la persona
 
que realizó la evaluación.
 
 
Cuando se identifiquen con clave, ésta debe permitir la
 
rastreabilidad del producto.
 
 
 
 
 
 
Fabricación
 
 
 
 
 
Procedimiento /
 
método de fabricación
 
 
 
 
 
Ingredientes, cantidades, orden de adición, condiciones
 
importantes para la realización de cada operación, controles
 
que deben aplicarse y descripción de las condiciones en que
 
se deben llevar a cabo las fases de producción
.
 
 
 
 
 
 
 
Especificaciones de
 
aceptación o rechazo
 
del producto
 
terminado
 
 
 
 
 
Especificación o cualidad del atributo a ser evaluado.
 
 
 
 
 
 
 
Registros del control
 
de las fases de
 
producción
 
 
 
 
 
Producto, lote, fecha, turno, si procede línea y máquina de
 
envasado, valor de las variables de las fases de producción
 
(ej. Temperatura, tiempo, presión), información que permita
 
identificar a la persona que realizó la medición.
 
 
 
 
 
 
Producto terminado
 
 
 
 
 
Producto, lote, tamaño de lote, resultados de los análisis que
 
se realizan para aceptación del lote, información que permita
 
identificar a la persona que realizó la evaluación.
 
 
 
 
 
 
Sistema de
 
lotificación
 
 
 
 
 
Codificación que permita la rastreabilidad del producto.
 
 
 
 
 
 
 
Almacenamiento y
 
Distribución
 
 
 
 
 
Registros de:
 
 
 
Entradas y salidas.
 
 
 
 
 
Producto, lote, cantidad, fecha.
 
 
 
 
 
 
Temperatura de
 
refrigeración o
 
congelación
 
 
 
 
 
Fecha, hora, si procede número de equipo de refrigeración o
 
congelación, medición de la temperatura.
 
 
 
 
 
 
 
Rechazos 
(producto
 
fuera de
 
especificaciones)
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Manejo de producto que no cumpla especificaciones.
 
 
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
 
Producto, lote, cantidad, causa del rechazo, destino, nombre
 
de la persona que rechazó.
 
 
 
 
 
 
 
Equipo e
 
instrumentos para
 
el con
trol de las
 
fases de producción
 
 
 
 
 
Programa de
 
mantenimiento y
 
calibración.
 
 
 
 
 
Calendarización donde se indique equipo o instrumento y
 
frecuencia.
 
 
 
 
 
 
Registros, reportes o
 
certificados.
 
 
 
 
 
Identificación del equipo o instrumento, serie, fecha y
 
operación realizada.
 
 
 
 
 
 
 
 
Limpieza
 
 
 
 
 
Procedimientos
 
específicos para
 
instalaciones, equipos
 
y transporte.
 
 
 
 
 
Productos de limpieza usados, concentraciones, enjuagues,
 
orden de aplicación.
 
 
 
 
 
 
 
Programa.
 
 
 
 
 
Calendarización y frecuencia por área o por equipo, persona
 
responsable de llevarlo a cabo.
 
 
 
 
 
 
Registro.
 
 
 
 
 
A
rea o equipo, fecha, hora o turno, información que permita
 
identificar a la persona que lo realizó.
 
 
Se puede manejar como una lista de cumplimiento o
 
incumplimiento.
 
 
 
 
 
 
Control de plagas
 
 
 
 
 
Programa
 
 
 
 
 
Calendarización y frecuencia.
 
 
 
 
 
 
 
Registros o
 
certificados de
 
servicio.
 
 
 
 
 
A
rea donde se aplicó, fecha y hora, información que permita
 
identificar a la persona o empresa que lo realizó, número de
 
licencia, productos utilizados y técnica de aplicación y de ser
 
el caso croquis con la ubicación de estaciones de control y
 
monitoreo.
 
 
 
 
 
 
Capacitación del
 
personal
 
 
 
 
 
Programa.
 
 
 
 
 
Calendarización.
 
 
Los temas a incluir serán los establecidos en el numeral
 
5.14.2.
 
 
 
 
 
 
Registros o
 
constancias.
 
 
 
 
 
Fecha, participantes, capacitador y constancia de
 
capacitación de los participantes.
 
 
 
 
 
  
 
 
6.7.
 
Retiro de producto
 
 
6.7.1
 
Se debe contar con un plan para retirar del mercado cualquier lote identificado de un producto que
 
represente un peligro para la salud del consumidor.
 
 
El plan contendrá:
 
 
a)
    
Nombre y teléfono del responsable y contactos;
 
 
b)
    
Teléfono para dar información al consumidor.
 
 
6.7.2
 
Los productos retirados deben mantenerse bajo supervisión y resguardo, en un área específica e
 
identificada de la empresa hasta que se determinen las acciones pertinentes.
 
 
6.7.3
 Se debe contar con registros de cada retiro que se realice que contenga al menos la siguiente
 
información:
 
 
a.
     
Fecha en que se detectó el incidente o problema;
 
 
b.
    
Causa del retiro;
 
 
c.
     
Producto involucrado (nombre y descripción);
 
 
d.
    
Lote del producto involucrado;
 
 
e.
     
El lugar donde fue distribuido en primer nivel;
 
 
f.
     
Cantidad de producto recuperado;
 
 
g.
    
Destino del producto recuperado (temporal y final), y
 
 
h.
    
Medidas preventivas y correctivas.
 
 
6.8
 
Higiene del personal
 
 
6.8.1
 
El personal que entre en contacto directo con materias primas, envase primario, producto en
 
producción o fabricación y terminado sin envasar, equipos y utensilios, debe observar las indicaciones
 
siguientes:
 
  
 
 
a)
    
Presentarse aseado al área de trabajo, con ropa y calzado limpios, cabello corto o recogido y uñas
 
recortadas y sin esmalte;
 
 
b)
    
No se permite el uso de joyería, ni adornos en manos, cara incluyendo boca y lengua, orejas, cuello o
 
cabeza;
 
 
c)
    
Prescindir de plumas, lapiceros, termómetros, sujetadores u otros objetos desprendibles en los
 
bolsillos superiores de la vestimenta en las áreas de producción.
 
 
d)
    
El personal y los visitantes deben utilizar protección que cubra totalmente cabello, barba y bigote, así
 
como ropa protectora.
 
 
6.8.2
 Al inicio de la jornada de trabajo el cubrepelo y el cubreboca deben estar limpios y en buen estado.
 
 
6.9
 
Información sobre el producto
 
 
6.9.1
 Los productos preenvasados deben contar con una clave para identificar el lote.
 
 
6.9.2
 Los productos preenvasados para transporte o distribución deben estar identificados.
 
 
7.
 
Establecimiento de servicio de alimentos o bebidas
 
 
Los establecimientos de servicios de alimentos o bebidas además de cumplir con lo establecido en el
 
capítulo 5, deben cumplir con este capítulo:
 
 
7.1
 
Equipo y utensilios
 
 
7.1.1
 Las barras de servicio para buffet y venta de alimentos preparados, deben contar con las
 
instalaciones necesarias para mantener los alimentos a las temperaturas señaladas en el punto 7.3.3 de este
 
ordenamiento.
 
 
7.2.
 
Instalaciones de Servicios
 
 
7.2.1
 Debe haber instalaciones para la limpieza de los alimentos, utensilios y equipos que dispongan de un
 
abastecimiento suficiente de agua potable y usarse de forma tal que se evite la contaminación de las materias
 
primas, alimentos o bebidas.
 
 
7.2.2
 En el área de elaboración debe contarse con una estación de lavado y desinfección de manos,
 
provista de jabón o detergente y desinfectante, secador de aire caliente o toallas desechables y depósito
 
para
 
basura.
 
 
7.3
 
Control de la Temperatura
 
 
7.3.1
 La temperatura mínima interna de cocción de los alimentos debe ser de al menos:
 
 
a)
    
63°C (145°F) para pescado; carne de res en trozo; y huevo de cascarón que ha sido quebrado para
 
cocinarse y de consumo inmediato a solicitud del consumidor.
 
 
b)
    
68°C (154°F) para carne de cerdo en trozo; carnes molidas de res, cerdo o pescado; carnes
 
inyectadas y huevo de cascarón que ha sido quebrado para cocinarse y exhibirse en una barra
 
de
 
buffet.
 
 
c)
    
74°C (165°F) para embutidos de pescado, res, cerdo o pollo; rellenos de pescado, res, cerdo o aves;
 
carne de aves.
 
 
7.3.2
 Si se llegase a recalentar algún alimento preparado, debe alcanzar una temperatura de por lo menos
 
74°C (165°F).
 
 
7.3.3
 Los alimentos preparados y listos para servir y los que se encuentran en barras de exhibición,
 
deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a)
 Los que se sirven calientes mantenerse a una temperatura mayor a 60°C (140°F), y
 
  
 
 
b) Los que se sirven fríos a una temperatura de 7°C (45°F) o menos.
 
 
 
7.4
 Control de la Manipulación
 
 
 
7.4.1
 La manipulación de alimentos debe cumplir con lo señalado a continuación:
 
 
a)
    
Conforme al tipo de alimentos que se manipulen para su preparación, éstos deben estar expuestos a
 
la temperatura ambiente el menor tiempo posible.
 
 
b)
    
La descongelación de los alimentos se debe efectuar por refrigeración, por cocción o bien por
 
exposición a microondas.
 
 
c)
    
Se debe evitar en todos los casos la descongelación a temperatura ambiente; en caso de aplicarse la
 
descongelación con agua, ésta debe ser a 
"
chorro de agua fría
"
 evitando estancamientos.
 
 
d)
    
Los alimentos que se descongelen no deben volverse a congelar.
 
 
e)
    
Los alimentos frescos se deben lavar individualmente.
 
 
f)
     
Los vegetales, frutas y sus partes se deben lavar con agua, jabón, estropajo o cepillo según el caso y
 
se deben desinfectar con cloro o cualquier otro desinfectante de uso alimenticio. De acuerdo al
 
producto que se emplee, se deben cumplir estrictamente con las instrucciones señaladas por el
 
fabricante.
 
 
g)
    
Cuando se utilicen vísceras para la preparación de alimentos, deben lavarse interna y externamente
 
y conservarse en refrigeración o congelación.
 
 
7.4.2
 Los productos de la pesca frescos deben recibirse a una temperatura máxima de 4°C (39.2°F) o a
 
una máxima de  -9°C (15.8°F) los congelados. Con excepción de los productos vivos que pueden recibirse a
 
7°C (45°F).
 
 
7.4.3.
 Cualquier producto alimenticio o bebida rechazado debe estar marcado, separado del resto de los
 
alimentos o bebidas y eliminarse lo antes posible.
 
 
7.4.4
 Cuando no se cuente con la documentación referida en el numeral 5.8.1 que demuestre la
 
potabilidad del agua para elaborar hielo o preparar alimentos o bebidas que no van a ser sometidas a cocción,
 
ésta debe ser hervida, desinfectada o purificada.
 
 
7.4.5
 El agua y hielo potables deben mantenerse en recipientes lisos, lavables y con tapa.
 
 
7.4.6
 El hielo destinado a enfriamiento de botellas, copas o tarros no debe utilizarse para consumo
 
humano.
 
 
7.4.7
 El hielo potable debe servirse únicamente con cucharones o pinzas específicas para este efecto. No
 
se permite el uso de utensilios de vidrio, ni el contacto directo con las manos.
 
 
7.4.8
 
En la exhibición de alimentos preparados, 
é
stos deben permanecer cubiertos a fin de evitar su
 
contaminación.
 
 
7.4.9
 Se prohíbe el uso de desperdicios de alimentos para consumo humano.
 
 
7.4.10
 Los sobrantes de alimentos del día sólo podrán reutilizarse una sola vez, cuando se encuentren en
 
buen estado y se utilicen en alimentos que van a ser sometidos a cocción.
 
 
7.4.11
 Cuando se proceda a probar la sazón de los alimentos o bebidas, se debe utilizar para este fin
 
recipientes o utensilios específicos o desechables.
 
 
7.5
 
Limpieza
 
 
7.5.1
 
Debe realizarse la limpieza de equipo y utensilios al finalizar las actividades diarias o en los cambios
 
de turno. Además los que estén en contacto directo con los alimentos y bebidas deberán desinfectarse.
 
 
7.5.2
 Los equipos desarmables que estén en contacto con los alimentos o bebidas para su lavado deberán
 
desarmarse, lavarse y desinfectarse al final de la jornada.
 
 
7.5.3
 En el caso de contar con triturador de alimentos, éste se debe mantener limpio, libre de restos de
 
comida y con la protección adecuada.
 
  
 
 
7.5.4
 Las sillas, mesas, barra, pisos, paredes, techos, lámparas y demás equipo y mobiliario se deben
 
conservar en buen estado y limpios.
 
 
7.5.5
 Las áreas de servicio y comedor deben cumplir con las siguientes disposiciones:
 
 
a)
    
Los utensilios de servicio deben estar limpios;
 
 
b)
    
Al inicio del servicio, los manteles deben estar limpios;
 
 
c)
    
En caso de utilizar servilletas de tela, éstas deben ser reemplazadas por servilletas limpias para cada
 
consumidor;
 
 
d)
    
Las superficies de las mesas se deben limpiar después de cada servicio, así como limpiar y
 
desinfectar al final de la jornada;
 
 
e)
    
Los cubiertos se deben manipular por los mangos y evitar tocar las partes que están en contacto con
 
los alimentos o bebidas;
 
 
f)
     
No se deben colocar los dedos en partes de vasos, tazas, platos, palillos y popotes que estarán en
 
contacto con los alimentos o bebidas o con la boca del comensal.
 
 
7.5.6
 
El lavado de loza y cubiertos se debe hacer mediante el siguiente procedimiento:
 
 
a)
    
Escamochar, se debe realizar antes de iniciar el lavado.
 
 
b)
    
Lavar pieza por pieza con agua y detergente o jabón líquido o en pasta u otros similares para
 
este
 
fin.
 
 
c)
    
Enjuagar con agua potable.
 
 
d)
    
Cuando proceda, desinfectar mediante inmersión en agua caliente a una temperatura de 75 a 82°C
 
por lo menos durante medio minuto o con yodo o cloro de acuerdo a las instrucciones del fabricante o
 
de procedimientos internos que garanticen su efectividad.
 
 
7.5.7
 Los establecimientos podrán contar con un equipo mecánico para el lavado de loza. En caso de
 
contar con máquina lavaloza, ésta debe funcionar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
 
 
7.5.8
 El secado de vajillas, vasos o cubiertos que no se laven automáticamente se debe hacer a
 
temperatura ambiente o se pueden emplear toallas de papel desechable. En el caso de que se utilicen trapos,
 
éstos deben estar limpios, ser de colores claros y exclusivos para este fin.
 
 
7.5.9
 Los trapos y jergas deben lavarse y desinfectarse con la frecuencia requerida de manera que no
 
constituyan una fuente de contaminación.
 
 
7.5.10
 
Se deben utilizar jergas y trapos exclusivos:
 
 
a)
    
Para las superficies en contacto directo con los alimentos;
 
 
b)
    
Para la limpieza de mesas y superficies de trabajo;
 
 
c)
    
Para la limpieza de mesas en el área de comensales, y
 
 
d)
    
Para la limpieza de pisos e instalaciones.
 
 
7.6
 
Higiene del Personal
 
 
7.6.1
 Al iniciar la jornada de trabajo, el uniforme o vestimenta debe estar limpio.
 
 
7.6.2
 
El personal que prepare o sirva alimentos o bebidas debe presentarse aseado al área de
 
trabajo, con
 
el uniforme o vestimenta y calzado limpios. El personal que elabore los alimentos deberá adicionalmente traer
 
el cabello corto o recogido, con uñas recortadas y sin esmalte, sin joyería y utilizar protección que cubra
 
totalmente cabello, barba, bigote y patilla recortada.
 
 
7.6.3
 Si el personal que elabora alimentos o bebidas manipula dinero, debe utilizar guante o protección de
 
plástico para evitar el contacto directo de las manos con el dinero.
 
 
8.
 
Expendio
 
 
Los expendios de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios además de cumplir con lo establecido en
 
el capítulo 5, en lo aplicable, deben cumplir con este capítulo:
 
  
 
 
8.1
 
Instalaciones y áreas
 
 
8.1.1
 Debe existir una separación entre las áreas de producción o elaboración y expendio.
 
 
8.1.2
 Los establecimientos que expenden diferentes tipos de productos deben evitar la contaminación
 
cruzada.
 
 
8.2
 
Control de operaciones
 
 
8.2.1
 En los exhibidores no deben estar en contacto directo los alimentos pro
cesados de los no
 
procesados, au
n cuando requieran de las mismas condiciones de temperatura o humedad para su
 
conservación.
 
 
8.2.2
 Los productos que se encuentren en exhibición para venta deben estar sujetos a una rotación
 
efectiva de existencias mediante un sistema PEPS.
 
 
8.2.3
 En los mostradores para exhibición y venta en donde se utilice hielo para conservar los productos,
 
debe mantenerse el nivel de hielo y contar con un sistema de drenaje de agua de deshielo.
 
 
 
8.2.4
 Los establecimientos y tiendas de autoservicio que expendan alimentos para consumo fuera del
 
mismo, deben utilizar envases desechables.
 
 
8.2.5
 Las superficies de manipulación, corte y empaque deben lavarse y desinfectarse por lo menos al
 
inicio y al final de cada turno.
 
 
8.3
 
Comportamiento del personal
 
 
8.3.1
 Los productos a granel deben ser despachados en forma que se evite el contacto directo con
 
las
 
manos.
 
 
8.3.2
 Si el personal que expende alimentos o bebidas sin envasar manipula dinero, debe utilizar guante o
 
protección de plástico para evitar el contacto directo de las manos con el dinero.
 
 
8.4
 
Información al consumidor
 
 
8.4.1
 Los productos preenvasados para venta deben ostentar etiquetas que identifiquen al producto.
 
 
8.4.2
 En el área de expendio de los productos refrigerados se debe ostentar de manera clara y visible un
 
letrero donde figure la siguiente leyenda 
"
Conserve el producto en refrigeración
"
 o análoga.
 
 
9.
 
Concordancia
 con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con el Código Internacional Recomendado de
 
Prácticas. Principios Generales de Higiene de los Alimentos. CAC/RCP-1 (1969), Rev. 4 (2003).
 
 
10.
 Bibliografía
 
 
10.1
 Almeida C., Schuch D., Gelli D., Cuéllar J.A., Diez A.V., Escamilla J.A. Microbial Contamination of
 
street foods sold in Latin America and socioeconomic characteristics of their vendors and consumers. Pan
 
American Institute for Food Protection and Zoonoses Veterinary Public Health Program. World Health
 
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10.2
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http://www.cdc.gov/ncidod/op/
handwashing.htm
.
 
 
10.3
 Comisi
ón del Codex Alimentarius 
"
Código internacional. Recomendado de Prácticas. Principios
 
Generales de Higiene de los Alimentos
"
, CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 (2003).
 
 
10.4
 Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán. Encuesta Urbana de Alimentación y
 
Nutrición
 
1995.
 
 
10.5
 Fernández, E. 2000. Microbiología e Inocuidad de los Alimentos. 
Editorial Universidad de
 
Querétaro.
 
México.
 
 
10.6
 Food and Drug Administration. 
"
Bad Bug Book
"
 
http://vm.cfsan.fda.gov
 
 
10.7
 International Commission Microbiological Specifications of Foods. 
Ecología Microbiana de los
 
Alimentos. Ed. Acribia. España p. 697
 
  
 
 
10.8
 Ley General de Salud, 
ú
ltima Reforma. México, D.F.
 
 
10.9
 Organización Panamericana de la Salud. 
INNPAZ 
http://www.panalimentos.org
 
 
10.10
 Pan American Health Organization. Division of Disease Prevention and Control. Microbial
 
contamination of street foods sold in Latin America and socioeconomic characteristics of their vendors and
 
consumers. 
1996 OPS/HCP/HCV/96.2
 
 
10.11
 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. México, D.F.
 
 
10.12
 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
 
Establecimientos, Productos y Servicios. México, D.F.
 
 
10.13
 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 
http://www.dgepi.salud.gob.mx
 
 
10.14
 U.S
.
 Government printing office. Washington Office of the Federal Register. 1990. Code of Federal
 
Regulations. 
21.110 Current Good Manufacturing Practices.
 
 
11.
 Observancia de la Norma
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los
 
gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
12.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter de obligatoria a los 270 días
 
posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana cancela las normas oficiales mexicanas NOM-120-SSA1-1994,
 
Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y
 
alcohólicas y la NOM-093-SSA1-1994
,
 Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de
 
alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
 
agosto de 1995 y 4 de octubre de 1995, respectivamente.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 8 de diciembre de 2009.
- 
El Comisionado Federal y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización
 
de Regulación y Fomento Sanitario
, 
Miguel 
A
ngel Toscano Velasco
.- Rúbrica.
 
 
AP
E
NDICE A
 
 
 
SISTEMA DE AN
A
LISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS CR
I
TICOS DE CONTROL
 
(HACCP) Y
 
DIRECTRICES PARA SU APLICACI
O
N
 
 
 
PRE
A
MBULO
 
 
En este apéndice se ofrecen orientaciones generales para la aplicación del sistema, a la vez que se
 
reconoce que los detalles para la aplicación pueden variar según las circunstancias de la industria
 
alimentaria
.
 
 
El sistema de HACCP, que tiene fundamentos científicos y carácter sistemático, permite identificar peligros
 
específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento
 
para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse
 
principalmente en el ensayo del producto final. Todo sistema de HACCP es susceptible de cambios que
 
pueden derivar de los avances en el diseño del equipo, los procedimientos de elaboración o el sector
 
tecnológico.
 
 
El sistema HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el productor primario
 
hasta el consumidor final, y su aplicación deberá basarse en pruebas científicas de peligros para la salud
 
humana, además de mejorar la inocuidad de los alimentos, la aplicación del sistema HACCP puede ofrecer
 
otras ventajas significativas, facilitar asimismo la inspección por parte de las autoridades de reglamentación, y
 
promover el comercio internacional al aumentar la confianza en la inocuidad de los alimentos.
 
 
Para que la aplicación del sistema de HACCP dé buenos resultados, es necesario que tanto la dirección
 
 
como el personal se comprometan y participen plenamente. También se requiere un enfoque multidisciplinario
 
en el cual se
 deberá incluir, cuando proceda
, a expertos agrónomos, veterinarios, personal de producción,
 
microbiólogos, especialistas en medicina y salud pública, tecnólogos en alimentos, expertos en salud
 
ambiental, químicos e ingenieros, según el estudio de que se trate. La aplicación del sistema de HACCP es
 
compatible con la aplicación de sistemas de gestión de calidad, como la serie ISO 9000, y es el método
 
utilizado de preferencia para controlar la inocuidad de los alimentos en el marco de tales sistemas.
 
 
Si bien aquí se ha considerado la aplicación del sistema de HACCP a la inocuidad de los alimentos, el
 
concepto puede aplicarse a otros aspectos de la calidad de los alimentos.
 
 
DEFINICIONES
 
 
Análisis de peligros:
 Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las
 
condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes con la inocuidad de los alimentos y, por
 
tanto, planteados en el plan del sistema de HACCP.
 
 
Controlado:
 Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados.
 
 
Controlar:
 Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los
 
criterios establecidos en el plan de HACCP.
 
 
Desviación:
 Situación existente cuando un límite crítico es incumplido.
 
 
Diagrama de flujo:
 Representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo
 
en la producción o elaboración de un determinado producto alimenticio.
 
 
Fase:
 Cualquier punto, procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias
 
primas, desde la producción primaria hasta el consumo final.
 
 
Límite crítico:
 Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del proceso en una determinada
 
fase.
 
 
Medida correctiva:
 Acción que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los PCC indican
 
pérdida en el control del proceso.
 
 
Medida de control:
 Cualquier medida y actividad que puede realizarse para prevenir o eliminar un peligro
 
para la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.
 
 
Peligro:
 Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se
 
halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
 
 
Plan de HACCP:
 Documento preparado de conformidad con los principios del sistema de HACCP, de tal
 
forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de
 
los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.
 
 
Punto crítico de control (PCC):
 Fase en la que puede aplicarse un control y que es esencial para
 
prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel
 
aceptable.
 
 
Sistema de HACCP:
 Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la
 
inocuidad de los alimentos.
 
 
Validación:
 Constatación de que los elementos del plan de HACCP son efectivos.
 
 
Verificación:
 Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además de la
 
vigilancia, para constatar el cumplimiento del plan de HACCP.
 
 
Vigilar: 
Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de
 
control para evaluar si un PCC está bajo control.
 
 
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE HACCP
 
  
 
 
El Sistema de HACCP consiste en los siete principios siguientes:
 
 
PRINCIPIO 1
 
 
Realizar un análisis de peligros.
 
 
PRINCIPIO 2
 
 
Determinar los puntos críticos de control (PCC).
 
 
PRINCIPIO 3
 
 
Establecer un límite o límites críticos.
 
 
PRINCIPIO 4
 
 
Establecer un sistema de vigilancia del control de los PCC.
 
 
PRINCIPIO 5
 
 
Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica que un determinado
 
PCC no está controlado.
 
 
PRINCIPIO 6
 
 
Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el Sistema de HACCP funciona
 
eficazmente.
 
 
PRINCIPIO 7
 
 
Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para
 
estos principios y su aplicación.
 
 
DIRECTRICES PARA LA APLICACI
O
N DEL SISTEMA DE HACCP
 
 
Antes de aplicar el sistema de HACCP a cualquier sector de la cadena alimentaria, es necesario que el
 
sector cuente con programas, como buenas prácticas de higiene, conforme a los Principios Generales de
 
Higiene de los Alimentos del Codex, los Códigos de Prácticas del Codex pertinentes, y requisitos apropiados
 
en materia de inocuidad de los alimentos. Estos programas previos necesarios para el sistema de HACCP,
 
incluida la capacitación, deben estar firmemente establecidos y en pleno funcionamiento, y haberse verificado
 
adecuadamente para facilitar la aplicación eficaz de dicho sistema.
 
 
En todos los tipos de empresa del sector alimentario son necesarios el conocimiento y el compromiso por
 
parte de la dirección para poder aplicar un sistema de HACCP eficaz. Tal eficacia también dependerá de que
 
la dirección y los empleados posean el conocimiento y las aptitudes técnicas adecuados en relación con el
 
sistema de HACCP.
 
 
En la identificación del peligro, en su evaluación y en las operaciones subsiguientes de diseño y aplicación
 
de sistemas de HACCP deberán tenerse en cuenta los efectos de las materias primas, los ingredientes, las
 
prácticas de fabricación de alimentos, la función de los procesos de fabricación en el control de los peligros, el
 
uso final probable del producto, las categorías de consumidores afectadas y los datos epidemiológicos
 
relativos a la inocuidad de los alimentos.
 
 
La finalidad del sistema de HACCP es que el control se centre en los puntos críticos de control (PCC). En
 
el caso de que se identifique un peligro que debe controlarse pero no se encuentre ningún PCC, deberá
 
considerarse la posibilidad de rediseñar la operación.
 
 
El sistema de HACCP deberá aplicarse a cada operación concreta por separado. Puede darse el caso de
 
que los PCC identificados en un cierto ejemplo de algún código de prácticas de higiene del Codex no sean los
 
únicos que se determinan para una aplicación concreta, o que sean de naturaleza diferente. Cuando se
 
introduzca alguna modificación en el producto, en el proceso o en cualquier fase, será necesario examinar la
 
aplicación del sistema de HACCP y realizar los cambios oportunos.
 
  
 
 
Cada empresa debe hacerse cargo de la aplicación de los principios del sistema de HACCP; no obstante,
 
los gobiernos y las empresas son conscientes de que puede haber obstáculos que impidan la aplicación eficaz
 
de dicho sistema por la propia empresa. Esto puede ocurrir sobre todo en las empresas pequeñas y/o menos
 
desarrolladas. Aunque se reconoce que el HACCP ha de aplicarse con la flexibilidad apropiada, deben
 
observarse los siete principios en los que se basa el sistema. Dicha flexibilidad ha de tomar en cuenta la
 
naturaleza y envergadura de la actividad, incluidos los recursos humanos y financieros; la infraestructura, los
 
procedimientos, los conocimientos y las limitaciones prácticas.
 
 
Las empresas pequeñas y/o menos desarrolladas no siempre disponen de los recursos y conocimientos
 
especializados necesarios para formular y aplicar un plan de HACCP eficaz. En tales casos, deberá obtenerse
 
asesoramiento especializado de otras fuentes, entre las que se pueden incluir asociaciones comerciales e
 
industriales, expertos independientes y autoridades de reglamentación. Pueden ser de utilidad la literatura
 
sobre el sistema de HACCP y, en particular, las guías concebidas específicamente para un cierto sector. Una
 
guía al sistema de HACCP elaborada por expertos y pertinente al proceso o tipo de operación en cuestión
 
puede ser una herramienta útil para las empresas al diseñar y aplicar sus planes de HACCP. Si las empresas
 
utilizan dicha orientación elaborada por expertos sobre el sistema de HACCP, es fundamental que la misma
 
sea específica para los alimentos y/o procesos considerados. En el documento FAO/OMS (en curso de
 
elaboración) sobre los obstáculos para la aplicación del sistema de HACCP especialmente en las empresas
 
pequeñas y menos desarrolladas se encontrará información más detallada sobre las dificultades para poner
 
en práctica el sistema, en particular en tales empresas, y recomendaciones para superar dichos obstáculos.
 
 
No obstante, la eficacia de cualquier sistema de HACCP dependerá de que la dirección y los empleados
 
posean el conocimiento y la práctica adecuados sobre el sistema de HACCP, y por tanto se requiere la
 
capacitación constante de los empleados y la dirección a todos los niveles, según sea apropiado.
 
 
APLICACI
O
N
 
 
La aplicación de los principios del sistema de HACCP consta de las siguientes operaciones, que se
 
identifican en la secuencia lógica para la aplicación del sistema de HACCP (Diagrama 1).
 
 
1.
 Formación de un equipo de HACCP
 
 
La empresa alimentaria deberá asegurarse de que dispone de los conocimientos y competencia técnica
 
adecuados para sus productos específicos a fin de formular un plan de HACCP eficaz. Para lograrlo, lo ideal
 
es crear un equipo multidisciplinario. Cuando no se disponga de tal competencia técnica en la propia empresa
 
deberá recabarse asesoramiento especializado de otras fuentes como, por ejemplo, asociaciones comerciales
 
e industriales, expertos independientes y autoridades de reglamentación, así como de la literatura sobre el
 
sistema de HACCP y la orientación para su uso (en particular guías para aplicar el sistema de HACCP en
 
sectores específicos). Es posible que una persona adecuadamente capacitada que tenga acceso a tal
 
orientación esté en condiciones de aplicar el sistema de HACCP en la empresa. Se debe determinar el ámbito
 
de aplicación del plan de HACCP, que ha de describir el segmento de la cadena alimentaria afectado y las
 
clases generales de peligros que han de abordarse (por ejemplo, si abarcará todas las clases de peligros o
 
solamente algunas de ellas).
 
 
2.
 Descripción del producto
 
 
Deberá formularse una descripción completa del producto, que incluya tanto información pertinente a la
 
inocuidad como, por ejemplo, su composición, estructura física/química (incluidos Aw, pH, etc.), tratamientos
 
microbicidas/microbiostáticos aplicados (térmicos, de congelación, salmuerado, ahumado, etc.), envasado,
 
duración, condiciones de almacenamiento y sistema de distribución. En las empresas de suministros de
 
productos múltiples, por ejemplo empresas de servicios de comidas, puede resultar eficaz agrupar productos
 
con características o fases de elaboración similares para la elaboración del plan de HACCP.
 
  
 
 
3.
 Determinación del uso al que ha de destinarse
 
 
El uso al que ha de destinarse deberá basarse en los usos previstos del producto por parte del usuario o
 
consumidor final. En determinados casos, como en la alimentación en instituciones, habrá que tener en cuenta
 
si se trata de grupos vulnerables de la población.
 
 
4.
 Elaboración de un diagrama de flujo
 
 
El equipo de HACCP (véase también el apartado 1 anterior) deberá construir un diagrama de flujo. 
E
ste ha
 
de abarcar todas las fases de las operaciones relativas a un producto determinado. Se podrá utilizar el mismo
 
diagrama para varios productos si su fabricación comparte fases de elaboración similares. Al aplicar el
 
sistema de HACCP a una operación determinada, deberán tenerse en cuenta las fases anteriores y
 
posteriores a dicha operación.
 
 
5.
 Confirmación in situ del diagrama de flujo
 
 
Deberán adoptarse medidas para confirmar la correspondencia entre el diagrama de flujo y la operación de
 
elaboración en todas sus etapas y momentos, y modificarlo si procede. La confirmación del diagrama de flujo
 
deberá estar a cargo de una persona o personas que conozcan suficientemente las actividades de
 
elaboración.
 
 
6.
 Enumeración de todos los posibles riesgos relacionados con cada fase, ejecución de un análisis
 
de peligros, y estudio de las medidas para controlar los peligros identificados
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 1)
 
 
El equipo de HACCP (véase también más arriba, 
"
Formación de un equipo de HACCP
"
) deberá enumerar
 
todos los peligros que puede razonablemente preverse que se producirán en cada fase, desde la producción
 
primaria, la elaboración, la fabricación y la distribución hasta el punto de consumo.
 
 
Luego, el equipo de HACCP (véase también más arriba, 
"
Formación de un equipo de HACCP
"
) deberá
 
llevar a cabo un análisis de peligros para identificar, en relación con el plan de HACCP, cuáles son los peligros
 
cuya eliminación o reducción a niveles aceptables resulta indispensable, por su naturaleza, para producir un
 
alimento inocuo.
 
 
Al realizar un análisis de peligros, deberán incluirse, siempre que sea posible, los siguientes factores:
 
 
- la probabilidad de que surjan peligros y la gravedad de sus efectos perjudiciales para la salud;
 
 
- la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la presencia de peligros;
 
 
- la supervivencia o proliferación de los microorganismos involucrados;
 
 
- la producción o persistencia de toxinas, sustancias químicas o agentes físicos en los alimentos; y
 
 
- las condiciones que pueden originar lo anterior.
 
 
Deberá analizarse qué medidas de control, si las hubiera, se pueden aplicar en relación con cada peligro.
 
 
Puede que sea necesario aplicar más de una medida para controlar un peligro o peligros específicos, y
 
que con una determinada medida se pueda controlar más de un peligro.
 
 
7.
 Determinación de los puntos críticos de control (PCC)
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 2)
 
 
Es posible que haya más de un PCC al que se aplican medidas de control para hacer frente a un peligro
 
 
específico. La determinación de un PCC en el sistema de HACCP se puede facilitar con la aplicación de un
 
árbol de decisiones, como por ejemplo el Diagrama 2, en el que se indique un enfoque de razonamiento
 
lógico. El árbol de decisiones deberá aplicarse de manera flexible, considerando si la operación se refiere a la
 
producción, el sacrificio, la elaboración, el almacenamiento, la distribución u otro fin, y deberá utilizarse con
 
carácter orientativo en la determinación de los PCC. Este ejemplo de árbol de decisiones puede no ser
 
aplicable a todas las situaciones, por lo cual podrán utilizarse otros enfoques. Se recomienda que se imparta
 
capacitación en la aplicación del árbol de decisiones.
 
 
Si se identifica un peligro en una fase en la que el control es necesario para mantener la inocuidad, y no
 
existe ninguna medida de control que pueda adoptarse en esa fase o en cualquier otra, el producto o el
 
proceso deberá modificarse en esa fase, o en cualquier fase anterior o posterior, para incluir una medida
 
de
 
control.
 
 
8.
 Establecimiento de límites críticos para cada PCC
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 3)
 
 
Para cada punto crítico de control, deberán especificarse y validarse, si es posible, límites críticos. En
 
determinados casos, para una determinada fase, se elaborará más de un límite crítico. Entre los criterios
 
aplicados suelen figurar las mediciones de temperatura, tiempo, nivel de humedad, pH, Aw y cloro disponible,
 
así como parámetros sensoriales como el aspecto y la textura.
 
 
Si se han utilizado guías al sistema de HACCP elaboradas por expertos para establecer los límites críticos,
 
deberá ponerse cuidado para asegurar que esos límites sean plenamente aplicables a la actividad específica
 
y al producto o grupos de productos en cuestión. Los límites críticos deberán ser mensurables.
 
 
9.
 Establecimiento de un sistema de vigilancia para cada PCC
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 4)
 
 
La vigilancia es la medición u observación programadas de un PCC en relación con sus límites críticos.
 
Mediante los procedimientos de vigilancia deberá poderse detectar una pérdida de control en el PCC.
 
Además, lo ideal es que la vigilancia proporcione esta información a tiempo como para hacer correcciones que
 
permitan asegurar el control del proceso para impedir que se infrinjan los límites críticos. Cuando sea posible,
 
los procesos deberán corregirse cuando los resultados de la vigilancia indiquen una tendencia a la pérdida de
 
control en un PCC, y las correcciones deberán efectuarse antes de que ocurra una desviación.
 
 
Los datos obtenidos gracias a la vigilancia deberán ser evaluados por una persona designada que tenga
 
los conocimientos y la competencia necesarios para aplicar medidas correctivas, cuando proceda. Si la
 
vigilancia no es continua, su grado o frecuencia deberán ser suficientes como para garantizar que el PCC esté
 
controlado. La mayoría de los procedimientos de vigilancia de los PCC deberán efectuarse con rapidez porque
 
se referirán a procesos continuos y no habrá tiempo para ensayos analíticos prolongados. Con frecuencia se
 
prefieren las mediciones físicas y químicas a los ensayos microbiológicos, porque pueden realizarse
 
rápidamente y a menudo indican el control microbiológico del producto.
 
 
Todos los registros y documentos relacionados con la vigilancia de los PCC deberán estar firmados por la
 
persona o personas que efectúan la vigilancia y por el funcionario o funcionarios de la empresa encargados de
 
la revisión.
 
 
10.
 Establecimiento de medidas correctivas
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 5)
 
 
Con el fin de hacer frente a las desviaciones que puedan producirse, deberán formularse medidas
 
correctivas específicas para cada PCC del sistema de HACCP.
 
 
Estas medidas deberán asegurar que el PCC vuelva a estar controlado. Las medidas adoptadas deberán
 
incluir también un sistema adecuado de eliminación del producto afectado. Los procedimientos relativos a las
 
desviaciones y la eliminación de los productos deberán documentarse en los registros de HACCP.
 
 
11.
 Establecimiento de procedimientos de comprobación
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 6)
 
  
 
 
Deberán establecerse procedimientos de comprobación. Para determinar si el sistema de HACCP funciona
 
correctamente, podrán utilizarse métodos, procedimientos y ensayos de comprobación y verificación, en
 
particular mediante muestreo aleatorio y análisis. La frecuencia de las comprobaciones deberá ser suficiente
 
para confirmar que el sistema de HACCP está funcionando eficazmente.
 
 
La comprobación deberá efectuarla una persona distinta de la encargada de la vigilancia y las medidas
 
correctivas. En caso de que algunas de las actividades de comprobación no se puedan llevar a cabo en la
 
empresa, podrán ser realizadas por expertos externos o terceros calificados en nombre de la misma.
 
 
Entre las actividades de comprobación pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:
 
 
- examen del sistema de HACCP y de sus registros;
 
 
- examen de las desviaciones y los sistemas de eliminación del producto;
 
 
- confirmación de que los PCC se mantienen bajo control.
 
 
Cuando sea posible, las actividades de validación deberán incluir medidas que confirmen la eficacia de
 
todos los elementos del plan de HACCP.
 
 
12.
 Establecimiento de un sistema de documentación y registro
 
 
(V
E
ASE EL PRINCIPIO 7)
 
 
Para aplicar un sistema de HACCP es fundamental que se apliquen prácticas de registro eficaces y
 
precisas. Deberán documentarse los procedimientos del sistema de HACCP, y los sistemas de
 
documentación y registro deberán ajustarse a la naturaleza y magnitud de la operación en cuestión y ser
 
suficientes para ayudar a las empresas a comprobar que se realizan y mantienen los controles de HACCP. La
 
orientación sobre el sistema de HACCP elaborada por expertos (por ejemplo, guías de HACCP específicas
 
para un sector) puede utilizarse como parte de la documentación, siempre y cuando dicha orientación se
 
refiera específicamente a los procedimientos de elaboración de alimentos de la empresa interesada.
 
 
Los ejemplos de documentación son:
 
 
- el análisis de peligros;
 
 
- la determinación de los PCC;
 
 
- la determinación de los límites críticos.
 
 
Como ejemplos de registros se pueden mencionar:
 
 
- las actividades de vigilancia de los PCC;
 
 
- las desviaciones y las medidas correctivas correspondientes;
 
 
- los procedimientos de comprobación aplicados;
 
 
- las modificaciones al plan de HACCP.
 
 
Se adjunta como Diagrama 3 un ejemplo de hoja de trabajo del sistema de HACCP.
 
 
Un sistema de registro sencillo puede ser eficaz y fácil de enseñar a los trabajadores. Puede integrarse en
 
las operaciones existentes y basarse en modelos de documentos ya disponibles, como las facturas de entrega
 
y las listas de control utilizadas para registrar, por ejemplo, la temperatura de los productos.
 
 
CAPACITACI
O
N
 
 
La capacitación del personal de la industria, el gobierno y los medios académicos en los principios y las
 
aplicaciones del sistema de HACCP y la mayor conciencia de los consumidores constituyen elementos
 
esenciales para una aplicación eficaz del mismo. Para contribuir al desarrollo de una capacitación específica
 
en apoyo de un plan de HACCP, deberán formularse instrucciones y procedimientos de trabajo que definan
 
las tareas del personal operativo que se destacará en cada punto crítico de control.
 
 
La cooperación entre productor primario, industria, grupos comerciales, organizaciones de consumidores y
 
autoridades competentes es de máxima importancia. Deberán ofrecerse oportunidades para la capacitación
 
 
conjunta del personal de la industria y los organismos de control, con el fin de fomentar y mantener un diálogo
 
permanente y de crear un clima de comprensión para la aplicación práctica del sistema de HACCP.
 
 
DIAGRAMA 1
 
 
  
 
 
 
 
 
DIAGRAMA 2
 
 
 
EJEMPLO DE UNA SECUENCIA DE DECISIONES PARA IDENTIFICAR LOS PCC
 
 
  
 
 
(responder a las preguntas por orden sucesivo)
 
 
 
 
 
  
 
 
DIAGRAMA 3
 
 
 
EJEMPLO DE HOJA DE TRABAJO DEL SISTEMA DE HACCP
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
__________________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SSA1-2007, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5063650

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-251-ssa1-2009/documentos/dof-5063650/)


## NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009,
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/3980/salud/salud.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-251-ssa1-2009/documentos/html-d1523dfeed92c4f0bead45c169fa54a5d9518cd1a1e7138dcbe116e881d115e9/)

