Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF
- I- Amonestación escrita;
- II- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
- Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo de ;
Fracción reformada DOF
- IV- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:
- Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la ;
- Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o
- Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.
En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.