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Ley Federal De Correduría Pública (105)

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Ley Federal De Correduría Pública

El texto fuente muestra reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2006, 8 de junio de 2011, 9 de abril de 2012 y otros decretos de actualización administrativa. La ley mantiene reglas vigentes sobre la función del corredor público, aunque debe revisarse siempre la fuente oficial para confirmar reformas posteriores.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Correduría Pública regula la función del corredor público en México. Establece cómo se habilita a una persona para ejercer esa función, qué servicios puede prestar, cuáles son sus obligaciones, qué instrumentos puede autorizar y qué prohibiciones debe respetar. También regula la intervención de la Secretaría de Economía, los colegios de corredores, el archivo de pólizas y actas, y las sanciones por incumplir la ley. Es relevante para operaciones mercantiles, valuaciones, fe pública mercantil, mediación comercial y asesoría jurídica especializada en comercio.

Fe pública mercantil. Mediación, asesoría jurídica y arbitraje comercial. Peritajes y valuaciones. Habilitación profesional y exámenes de corredor público. Instrumentos públicos: pólizas, actas y registros. Archivo documental y libros de registro. Colegios de corredores. Prohibiciones, responsabilidades y sanciones.

Lo esencial

Qué regula

  • La habilitación, exámenes, requisitos y ejercicio profesional de los corredores públicos.
  • Las funciones del corredor como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público mercantil.
  • Las plazas en que los corredores pueden ejercer y los límites territoriales de su actuación como fedatarios.
  • La formación, archivo y registro de pólizas y actas.
  • Las obligaciones de imparcialidad, secreto profesional, conservación documental y prestación del servicio.
  • Las prohibiciones aplicables a los corredores públicos y a quienes no estén habilitados.
  • Los colegios de corredores y su intervención en la guarda de libros o archivos.
  • Las sanciones de amonestación, multa, suspensión y cancelación de la habilitación.

A quién aplica

  • Personas habilitadas como corredores públicos.
  • Aspirantes a corredor público que busquen presentar exámenes y obtener habilitación.
  • Secretaría de Economía, como autoridad responsable de aplicar la ley.
  • Colegios de corredores públicos de las entidades federativas.
  • Personas físicas y morales que solicitan servicios de correduría pública.
  • Comerciantes, sociedades mercantiles y participantes en actos, convenios o contratos mercantiles.
  • Jurados de examen integrados para evaluar aspirantes.
  • Autoridades y particulares que reciben pólizas, actas, avalúos o dictámenes emitidos por corredores.

Materias principales

  • Fe pública mercantil.
  • Mediación, asesoría jurídica y arbitraje comercial.
  • Peritajes y valuaciones.
  • Habilitación profesional y exámenes de corredor público.
  • Instrumentos públicos: pólizas, actas y registros.
  • Archivo documental y libros de registro.
  • Colegios de corredores.
  • Prohibiciones, responsabilidades y sanciones.

Derechos principales

  • Derecho de los usuarios a recibir información clara sobre honorarios y gastos aproximados antes de contratar servicios.
  • Derecho de los interesados a contar con instrumentos mercantiles autorizados por una persona habilitada.
  • Derecho de los aspirantes a presentar exámenes conforme a las reglas de la ley.
  • Derecho de los clientes a que el corredor observe secreto profesional.
  • Derecho a que las pólizas y actas se conserven en archivo y registro.
  • Derecho a que el corredor actúe con imparcialidad y dentro de sus funciones legales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Economía.
  • Ejecutivo Federal.
  • Autoridades estatales, en la participación que corresponda.
  • Jurados de examen para aspirantes a corredor.
  • Colegios de corredores públicos.
  • Diario Oficial de la Federación y gacetas o periódicos oficiales locales para publicación de resoluciones.

Obligaciones principales

  • La Secretaría debe aplicar la ley, habilitar corredores y vigilar la función.
  • El corredor debe prestar servicios cuando legalmente proceda, salvo excusa permitida.
  • El corredor debe informar honorarios y gastos aproximados antes de prestar servicios.
  • El corredor debe conservar archivo de pólizas y actas y llevar libro de registro.
  • El corredor debe guardar secreto profesional y actuar con imparcialidad.
  • El corredor debe abstenerse de ejercer funciones prohibidas por la ley.
  • Los colegios deben cumplir funciones de organización, apoyo y guarda documental cuando corresponda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud y presentación de exámenes para aspirantes a corredor público.
  • Habilitación para ejercer como corredor público.
  • Inicio de funciones del corredor una vez habilitado.
  • Elaboración de pólizas y actas.
  • Registro y archivo de instrumentos autorizados.
  • Entrega de libros y archivos cuando un corredor deja de ejercer.
  • Procedimiento sancionador por incumplimientos.
  • Publicación de resoluciones de suspensión o cancelación.

Sanciones o consecuencias

  • Multa por ostentarse como corredor público sin habilitación.
  • Amonestación por infracciones a la ley o su reglamento.
  • Multa al corredor público por incumplimientos.
  • Suspensión temporal de la habilitación.
  • Cancelación definitiva de la habilitación.
  • Publicación de resoluciones de suspensión o cancelación.
  • Posible responsabilidad penal cuando la conducta lo amerite.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Corredor públicoPersona habilitada por la Secretaría para ejercer las funciones previstas por la ley.
PlazaCircunscripción territorial en la que se habilita al corredor público.
PólizaInstrumento redactado por el corredor para hacer constar actos jurídicos, convenios o contratos mercantiles en los que puede intervenir como fedatario.
ActaInstrumento en que el corredor hace constar hechos, cotejos, notificaciones, interpelaciones u otras actuaciones permitidas por la ley.
Libro de registroLibro especial en el que el corredor asienta extractos de las pólizas en orden progresivo.
Archivo de pólizas y actasConjunto documental que el corredor debe formar y conservar diariamente.
SecretaríaSecretaría de Economía, autoridad encargada de aplicar la ley.
Colegio de corredoresAgrupación establecida en entidades con tres o más corredores, con funciones de representación y guarda documental.
HabilitaciónAutorización administrativa para ejercer como corredor público.
Fedatario públicoFunción del corredor para hacer constar actos mercantiles en términos de la ley.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine el objeto de la ley: regular la función del corredor público.
2oSeñala que la Secretaría de Economía aplica la ley.
3oEnumera atribuciones de la Secretaría.
5oDelimita la actuación territorial del corredor como fedatario.
6oEstablece las funciones sustantivas del corredor público.
8oFija requisitos para ser corredor.
12Regula requisitos previos al inicio de funciones.
15Contiene obligaciones centrales del corredor.
18Define la póliza como instrumento de fe pública mercantil.
19Regula requisitos de pólizas y actas.
20Enumera prohibiciones del corredor.
21Establece sanciones por incumplimiento.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y autoridad competente1o a 3oUbicar el alcance de la ley y las atribuciones de la Secretaría de Economía.
Plazas y ámbito territorial4o y 5oSaber dónde puede ejercer el corredor y cuáles son sus límites como fedatario.
Funciones del corredor6oIdentificar servicios de mediación, valuación, asesoría, arbitraje y fe pública mercantil.
Requisitos y exámenes7o a 12Revisar cómo se obtiene la habilitación.
Obligaciones y honorarios13 a 16Conocer deberes de actuación, costos y manejo documental.
Pólizas y actas18 y 19Entender los instrumentos que puede emitir el corredor.
Prohibiciones20Identificar conductas vedadas para preservar imparcialidad y legalidad.
Sanciones21 y 22Ver consecuencias por incumplir la ley.
Colegios de corredores23Entender la organización gremial y funciones de guarda o apoyo.
Plazos importantes
  • El libro de registro debe formarse por volúmenes de doscientas cincuenta hojas foliadas.
  • La multa por ostentarse indebidamente como corredor puede imponerse diariamente mientras persista la infracción.
  • Antes de iniciar funciones, la persona habilitada debe cumplir los requisitos del artículo 12.
  • El archivo y registro de pólizas y actas debe formarse diariamente, por orden de fecha y numeración progresiva.
  • Las resoluciones que suspenden o cancelan habilitaciones deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad respectiva.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Federal De Correduría Pública?

Regula quién puede ejercer como corredor público y qué funciones puede desempeñar. También establece obligaciones, prohibiciones, instrumentos, organización profesional y sanciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar servicios de fe pública mercantil, valuaciones, mediación comercial, asesoría jurídica mercantil o requisitos para ser corredor público. También sirve para identificar si una actuación de un corredor está permitida.

¿Qué hace un corredor público?

Puede intervenir como mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público en actos mercantiles. Sus funciones están delimitadas por el artículo 6o.

¿Quién habilita a los corredores públicos?

La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y habilitar corredores públicos. Los aspirantes deben cumplir requisitos y presentar exámenes.

¿Qué pasa si un corredor incumple la ley?

Puede recibir amonestación, multa, suspensión o cancelación de la habilitación. Además, ciertas conductas pueden generar responsabilidad penal.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Federal De Correduría Pública

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LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: