Ley [105]

Artículo 14 de Ley Federal De Correduría Pública

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Artículo 14.- El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

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Ley Federal De Correduría Pública (105)

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