"Los descubrimientos importantes se hacen en las circunstancias y los lugares más insólitos. La manzana de Newton, ¡mire si no es cosa de pasmarse!"
Julio Cortázar

Cargando [ CPEUM ]

Buscar artículo o término en esta ley

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

CPEUM Contenido revisado

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

El texto fuente indica que la Constitución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y que su última reforma fue publicada el 23 de abril de 2026. Es la norma suprema del sistema jurídico mexicano y condiciona la validez de leyes, actos y políticas públicas.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental del Estado mexicano. Reconoce derechos humanos y garantías, organiza los poderes públicos, distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México, y establece las bases del sistema democrático, económico, social, laboral, fiscal, penal y jurisdiccional. También regula derechos de pueblos indígenas y afromexicanos, educación, salud, vivienda, medio ambiente, propiedad, seguridad, justicia, elecciones, responsabilidades públicas y reformas constitucionales. Todas las leyes y autoridades deben ajustarse a la Constitución.

Derechos humanos y garantías. Organización del Estado mexicano. Democracia, elecciones y ciudadanía. Federalismo y municipios. Justicia constitucional y Poder Judicial. Seguridad pública y sistema penal. Economía, propiedad y recursos nacionales. Trabajo y seguridad social.

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos, garantías y prohibición de discriminación.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Educación, salud, alimentación, vivienda, medio ambiente, cultura, movilidad y bienestar.
  • Libertades de expresión, información, reunión, asociación, tránsito, trabajo y profesión.
  • Propiedad, tierras, aguas, recursos naturales y rectoría económica del Estado.
  • Nacionalidad, ciudadanía, derechos político-electorales y partidos políticos.
  • División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Federalismo, municipios, entidades federativas y Ciudad de México.
  • Seguridad pública, justicia penal, amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  • Responsabilidades de servidores públicos, sistema anticorrupción, hacienda pública y reforma constitucional.

A quién aplica

  • Todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Órganos constitucionales autónomos.
  • Personas ciudadanas mexicanas y personas extranjeras en el territorio nacional.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Servidores públicos, partidos políticos, instituciones electorales y órganos de seguridad y justicia.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías.
  • Organización del Estado mexicano.
  • Democracia, elecciones y ciudadanía.
  • Federalismo y municipios.
  • Justicia constitucional y Poder Judicial.
  • Seguridad pública y sistema penal.
  • Economía, propiedad y recursos nacionales.
  • Trabajo y seguridad social.
  • Educación, salud, vivienda y bienestar.
  • Transparencia, responsabilidades públicas y anticorrupción.

Derechos principales

  • Derecho a igualdad, no discriminación y protección más amplia de derechos humanos.
  • Derecho a educación.
  • Derecho a salud, alimentación, vivienda, agua, medio ambiente sano y cultura.
  • Derecho a libertad de trabajo, expresión, información, imprenta, petición, asociación y tránsito.
  • Derecho a legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a justicia.
  • Derecho a propiedad con modalidades de interés público.
  • Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Derechos político-electorales de la ciudadanía.
  • Derechos laborales y de seguridad social.
  • Derecho de amparo y protección constitucional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión.
  • Cámara de Diputados y Senado de la República.
  • Presidencia de la República.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tribunales federales y Poder Judicial de la Federación.
  • Poderes de las entidades federativas.
  • Municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
  • Instituto Nacional Electoral y tribunales electorales.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Órganos constitucionales autónomos.
  • Sistema Nacional Anticorrupción.

Obligaciones principales

  • Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  • El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos.
  • La Federación, entidades, municipios y Ciudad de México deben actuar dentro de sus competencias.
  • Ciudadanas y ciudadanos deben cumplir obligaciones constitucionales como votar en términos legales, alistarse cuando corresponda y contribuir al gasto público.
  • Servidores públicos deben cumplir responsabilidades, rendir cuentas y administrar recursos con legalidad, eficiencia, honradez y transparencia.
  • El Congreso, Ejecutivo y Judicial deben ejercer atribuciones conforme a la Constitución.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo.
  • Controversia constitucional.
  • Acción de inconstitucionalidad.
  • Procedimientos legislativos y reforma constitucional.
  • Elecciones y medios de impugnación electoral.
  • Procedimientos de responsabilidad de servidores públicos.
  • Declaratorias y procedimientos de suspensión o restricción de derechos.
  • Control judicial de actos de autoridad.
  • Consulta a pueblos y comunidades indígenas en casos aplicables.

Sanciones o consecuencias

  • Las normas y actos contrarios a la Constitución pueden invalidarse mediante medios de control constitucional.
  • Las autoridades que violen derechos humanos pueden generar responsabilidad y deber de reparación.
  • Servidores públicos pueden enfrentar responsabilidades administrativas, políticas, penales o patrimoniales.
  • La Constitución permite sancionar actos contra el orden constitucional, responsabilidades electorales y delitos conforme a leyes secundarias.
  • Los actos de autoridad sin competencia, fundamentación o motivación pueden ser impugnados.
  • Las reformas o leyes que vulneren límites constitucionales pueden ser sometidas a control judicial.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Derechos humanosDerechos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales de los que México sea parte.
GarantíasMecanismos constitucionales para proteger derechos.
Nación mexicanaComunidad política única e indivisible con composición pluricultural y multiétnica.
Pueblos indígenasColectividades con continuidad histórica, instituciones propias e identidad indígena.
CiudadaníaCondición jurídica que permite ejercer derechos políticos conforme a la Constitución.
FederaciónForma de organización del Estado mexicano integrada por entidades federativas y Ciudad de México.
MunicipioBase de la división territorial y organización política y administrativa de los estados.
Soberanía nacionalPoder que reside esencial y originariamente en el pueblo.
División de poderesOrganización del Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
AmparoMedio de control constitucional para proteger derechos frente a normas, actos u omisiones.
Responsabilidad públicaRégimen de consecuencias para servidores públicos y particulares vinculados con faltas o delitos.
Reforma constitucionalProcedimiento especial para modificar la Constitución.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oReconoce derechos humanos, principio pro persona y obligaciones de todas las autoridades.
2oReconoce composición pluricultural y derechos de pueblos indígenas y afromexicanos.
3oRegula derecho a la educación.
4oAgrupa derechos sociales como salud, alimentación, vivienda, agua y medio ambiente.
6oProtege libertad de expresión, información, acceso a información y telecomunicaciones.
14Establece legalidad, debido proceso e irretroactividad.
16Protege seguridad jurídica frente a actos de molestia y detenciones.
17Reconoce acceso a justicia.
27Regula propiedad, tierras, aguas y recursos nacionales.
41Ordena sistema electoral y partidos políticos.
103 y 107Base del juicio de amparo.
135Regula reforma constitucional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Derechos humanos1o a 29Reconoce derechos, principios de interpretación, libertades y garantías.
Educación y derechos sociales3o y 4oUbica educación, salud, vivienda, alimentación, medio ambiente y bienestar.
Libertades públicas5o a 11Revisa profesión, expresión, información, petición, asociación, armas y tránsito.
Seguridad y justicia14 a 23Establece legalidad, debido proceso, detención, prisión, justicia penal y penas.
Propiedad y economía25 a 28Regula rectoría económica, planeación, propiedad, recursos y competencia.
Ciudadanía y elecciones34 a 41Define ciudadanía, derechos políticos, partidos e instituciones electorales.
Poder Legislativo50 a 79Ordena Congreso, cámaras, facultades y fiscalización.
Poder Ejecutivo80 a 93Regula Presidencia, requisitos, facultades y administración pública.
Poder Judicial94 a 107Regula Suprema Corte, tribunales, independencia judicial y amparo.
Federalismo115 a 122Ordena municipios, estados y Ciudad de México.
Plazos importantes
  • La Constitución fue publicada el 5 de febrero de 1917.
  • Diversos cargos públicos tienen periodos constitucionales específicos: Presidencia, diputaciones, senadurías, gubernaturas, ayuntamientos y órganos autónomos.
  • Los procedimientos legislativos, electorales, de responsabilidades, suspensión de derechos y reforma constitucional tienen plazos propios.
  • El artículo 29 regula condiciones para restricción o suspensión de derechos en casos extraordinarios.
  • El artículo 105 establece plazos para medios de control constitucional como controversias y acciones, desarrollados por ley reglamentaria.
  • El artículo 107 establece bases del juicio de amparo que se desarrollan en la Ley de Amparo.
  • Las reformas constitucionales requieren aprobación del Congreso de la Unión y de la mayoría de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, conforme al artículo 135.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos?

Es la norma fundamental que reconoce derechos, organiza el Estado y fija límites a las autoridades. Todas las leyes mexicanas deben ajustarse a ella.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar derechos humanos, competencias de autoridades, organización de poderes, elecciones, propiedad, trabajo, justicia, amparo o responsabilidades públicas.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 14, 16, 17, 27, 41, 103, 107 y 135 son puntos de entrada frecuentes por derechos humanos, garantías, propiedad, elecciones, amparo y reforma constitucional.

¿La Constitución protege frente a autoridades?

Sí. Sus derechos y garantías obligan a todas las autoridades, y pueden defenderse mediante mecanismos como el juicio de amparo y otros controles constitucionales.

¿Se puede reformar la Constitución?

Sí, pero mediante un procedimiento especial que requiere aprobación del Congreso de la Unión y de la mayoría de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

155 artículos disponibles en CPEUM.

Texto íntegro
155 artículos
Publicidad
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 06-05-2026

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA , Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero