Lectura de artículo · CPEUM

Artículo decimosegundo

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

Artículo Decimosegundo. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

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