"Quien tira una piedra al aire, sobre su propia cabeza la tira, el golpe a traición devuelve heridas."
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Última reforma publicada DOF 24-12-2010

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Resumen de la ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. El análisis local detectó 214 artículos ordinarios y materias como educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.

Educación Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Propiedad, recursos y economía Participación política

Lo esencial

Qué regula

  • Educación
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Educación
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Participación política

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Procedimientos electorales y participación política.
  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oEl Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o.
2oCada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión, denominada Instaladora, que estará integrada por cinco...
3oEn el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras, a las diez horas del día 15...
4oCuando a dicha reunión o a cualquiera otra posterior, concurrieren más de la mitad del número total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las dos terceras...
5oEn la Primera Junta Preparatoria de la Cámara respectiva los presuntos diputados y senadores presentarán los documentos que los acrediten como tales.
6oDentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados y las del Senado...
7oEn estas Juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias, se calificará a pluralidad absoluta de votos la legalidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se...
8oEn la última Junta de las preparatorias que preceda a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros y los asistentes a las galerías, el...
9oIgual protesta están obligados a hacer cada uno de los diputados y senadores que se presentaren después.
10En seguida de la protesta de los diputados y senadores, se procederá en cada Cámara a nombrar un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se...
11Se nombrarán en el mismo día tres comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al...
12El día primero de septiembre a las 17 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados para el solo efecto de la apertura del Congreso.
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Educación66, 175Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Organización del Estado3o, 16, 25, 36, 177Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios8o, 10, 12, 33, 55Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional11, 16, 24, 30, 33Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Propiedad, recursos y economía66Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Notas sobre la vigencia de este Reglamento:
  • Artículo 6o.- Dentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados y las del Senado, iniciarán la...
  • Artículo 13.- En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera Junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en esta o en aquellas de las Juntas posteriores en que hubiere...
  • XVI.- Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazará para día...
  • Artículo 28.- Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición...
  • Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.
  • Artículo 50.- Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta...
  • Artículo 81.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos?

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. El análisis local detectó 214 artículos ordinarios y materias como educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.

¿Qué regula Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos?

Regula principalmente educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, propiedad, recursos y economía.

¿A quién aplica Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos?

Conviene empezar por artículo 1o, porque El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. También puede revisarse artículo 2o, porque Cada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión, denominada Instaladora, que estará integrada por cinco...

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar educación, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
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REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-12-2010
Notas sobre la vigencia de este Reglamento:
1. De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Reglamento del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, “a partir de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la República, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.
2. De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, “quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas”.
3. De conformidad con el Artículo Noveno Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, “todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico”.