Ley [219]
Artículo 144 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 144.- Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso A) del artículo de la , ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo .