"No basta ser el último para ser alguna vez el primero."
Jorge Luis Borges

Cargando [ 271 ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica (271)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

271 Contenido revisado

Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sus disposiciones transitorias previeron que, si el Ejecutivo ya había iniciado negociaciones, debía atender las solicitudes de información formuladas por el Senado. Para verificar reformas posteriores, criterios legislativos y textos actualizados, debe consultarse la versión vigente publicada por la Cámara de Diputados y las ediciones correspondientes del Diario Oficial de la Federación.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica regula la forma en que el Senado participa en la revisión, información y aprobación de tratados internacionales de contenido económico. Desarrolla la facultad constitucional del Senado para requerir información a secretarios de Estado, directores de organismos descentralizados y titulares de entidades públicas cuando existan negociaciones internacionales relacionadas con comercio, servicios, inversión, tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica u otras materias económicas.

Su finalidad es que la aprobación de tratados económicos no sea un acto aislado al final de la negociación, sino un proceso con información, seguimiento legislativo, comparecencias, posibilidad de opiniones ciudadanas y análisis de efectos jurídicos, económicos y administrativos.

Seguimiento del Senado a negociaciones internacionales económicas. Informes iniciales, periódicos y finales sobre tratados. Comparecencias de funcionarios y consulta a especialistas. Opiniones de ciudadanos, organizaciones y sectores interesados. Documentación necesaria para la aprobación legislativa. Objetivos de política económica, competitividad y transparencia. Reglas sobre solución de controversias en tratados económicos. Coordinación con leyes sobre tratados y comercio exterior.

Lo esencial

Qué regula

La ley regula el seguimiento legislativo de las negociaciones económicas internacionales, los informes que debe recibir el Senado, la participación de comisiones legislativas, la documentación que acompaña la aprobación de tratados y los elementos mínimos que deben valorarse antes de emitir una decisión.

También fija criterios de política pública que deben observarse en los tratados económicos, como mejora del bienestar, aprovechamiento de recursos productivos, acceso a mercados, diversificación comercial, competitividad, transparencia, solución de controversias, trato justo y eliminación de obstáculos innecesarios al comercio.

A quién aplica

Aplica al Senado de la República, sus comisiones y subcomisiones encargadas de revisar tratados internacionales en materia económica. También aplica al Ejecutivo Federal, secretarías de Estado, organismos descentralizados y demás entidades públicas que conduzcan negociaciones internacionales o deban entregar información al Poder Legislativo.

La ley es relevante para gobiernos estatales, congresos locales, organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales, porque pueden emitir opiniones o ser escuchados cuando un tratado económico afecte materias de interés público, sectores productivos o competencias locales.

Materias principales

  • Seguimiento del Senado a negociaciones internacionales económicas.
  • Informes iniciales, periódicos y finales sobre tratados.
  • Comparecencias de funcionarios y consulta a especialistas.
  • Opiniones de ciudadanos, organizaciones y sectores interesados.
  • Documentación necesaria para la aprobación legislativa.
  • Objetivos de política económica, competitividad y transparencia.
  • Reglas sobre solución de controversias en tratados económicos.
  • Coordinación con leyes sobre tratados y comercio exterior.

Derechos principales

Las personas, organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales tienen derecho a emitir opiniones ante el Senado sobre tratados económicos en proceso de aprobación, de forma oral o por escrito, salvo las restricciones legales aplicables por confidencialidad o reserva.

Los gobiernos estatales y congresos locales pueden ser escuchados cuando un tratado económico afecte intereses territoriales o materias vinculadas con sus competencias. El Senado, por su parte, tiene derecho institucional a solicitar información, citar funcionarios y contar con elementos suficientes para decidir.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

La autoridad legislativa central es el Senado de la República, especialmente sus comisiones competentes en relaciones exteriores, economía, comercio, hacienda, desarrollo, propiedad intelectual u otras materias involucradas.

También intervienen el Ejecutivo Federal, las secretarías negociadoras, organismos descentralizados y entidades públicas que participen en la negociación. La Secretaría de Relaciones Exteriores es relevante por su papel general en materia de tratados conforme a la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Obligaciones principales

El Ejecutivo Federal y las dependencias responsables deben informar al Senado sobre negociaciones económicas internacionales, explicar razones, beneficios, calendario, compromisos, efectos jurídicos, concesiones, reservas y cambios normativos necesarios.

Las comisiones del Senado deben analizar la información recibida, dar seguimiento al proceso, valorar los objetivos de política económica y revisar que el tratado respete derechos, competencias constitucionales y principios de política exterior.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

El procedimiento inicia con informes sobre negociaciones formales, continúa con seguimiento de comisiones y puede incluir comparecencias, entrevistas a funcionarios, consultas con expertos y recepción de opiniones de particulares u organizaciones.

Cuando el tratado se somete a aprobación, el Senado debe recibir documentos sobre acciones administrativas, efectos legales, concesiones, objetivos, reservas y razones de interés nacional. Después se turna a comisiones para dictamen y eventual votación legislativa.

Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo amplio de multas o sanciones administrativas. Su consecuencia principal es institucional: sin información suficiente, el Senado puede ejercer controles políticos, emitir puntos de acuerdo, requerir comparecencias y condicionar su análisis legislativo.

Si un tratado económico no cumple con objetivos constitucionales, invade competencias, afecta garantías o carece de sustento suficiente, el Senado puede negar, diferir o modificar el sentido de su aprobación en el ámbito de sus facultades.

Definiciones importantes

La ley remite a la definición de tratado de la Ley sobre la Celebración de Tratados. En este contexto, los tratados económicos son acuerdos internacionales que vinculan al Estado mexicano y que pueden incidir en comercio exterior, servicios, inversión, transferencia tecnológica, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica u otros temas semejantes.

También distingue entre negociación, firma y aprobación. La negociación es el proceso técnico y político previo; la firma refleja una etapa avanzada del acuerdo; y la aprobación corresponde al Senado cuando la Constitución exige su intervención.

Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: precisa que la ley reglamenta la facultad del Senado para requerir información sobre tratados económicos.
  • Artículo 3: enumera objetivos generales como bienestar, competitividad, diversificación de mercados y transparencia.
  • Artículo 5: regula el informe inicial sobre negociaciones formales.
  • Artículo 6: prevé el informe final antes de la firma del tratado.
  • Artículo 9: indica la documentación que debe acompañar el tratado para su aprobación.
  • Artículo 11: permite opiniones de personas y organizaciones interesadas.
  • Artículo 14: reconoce la aplicación supletoria de la Ley de Comercio Exterior y la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Mapa de temas
  • Inicio de negociaciones: el Senado puede requerir informes sobre razones, beneficios y calendario inicial.
  • Seguimiento legislativo: las comisiones pueden crear subcomisiones plurales, solicitar información, entrevistar funcionarios y proponer acciones legislativas.
  • Informe final: antes de la firma, el Ejecutivo debe entregar información completa sobre beneficios, alcances, compromisos y cambios legales previsibles.
  • Aprobación: el Senado recibe el tratado, revisa documentación de soporte y lo turna a comisiones.
  • Participación social: personas, organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales pueden expresar opiniones orales o escritas.
  • Coordinación federal: pueden escucharse gobiernos estatales y congresos locales cuando el tratado tenga impacto territorial.
Plazos importantes

Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado puede requerir informes sobre negociaciones formales en materia económica. Cuando el Ejecutivo somete un tratado al Senado, la cámara o la Comisión Permanente debe turnarlo a comisiones en la sesión siguiente.

La ley aclara que los días hábiles excluyen sábados, domingos y los días de descanso obligatorio previstos en la legislación laboral. También prevé que la información y comparecencias puedan desarrollarse durante el proceso de negociación, no sólo al momento final de aprobación.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve esta ley?

Sirve para ordenar la participación del Senado en tratados internacionales de materia económica, especialmente mediante información, seguimiento y revisión antes de aprobarlos.

¿Qué tratados cubre?

Cubre tratados relacionados con comercio, servicios, inversión, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y otros temas económicos internacionales.

¿El Senado puede pedir información antes de aprobar un tratado?

Sí. Puede solicitar informes sobre negociaciones formales, pedir comparecencias, formar subcomisiones y dar seguimiento al proceso de negociación.

¿La ciudadanía puede opinar?

Sí. Personas y organizaciones empresariales, ciudadanas o sindicales pueden presentar opiniones orales o escritas ante el Senado, salvo restricciones legales aplicables.

¿Qué pasa si el tratado requiere cambios legales?

El Ejecutivo debe informar al Senado sobre los efectos jurídicos y las modificaciones normativas necesarias para cumplir los compromisos previstos en el tratado.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica

14 artículos disponibles en 271.

Texto íntegro
14 artículos
Publicidad
LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Citado por 0 leyes

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

  1. Las garantías individuales, y
  2. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

SECCIÓN I

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

  1. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
  2. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
  3. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
  4. Contribuir a la diversificación de mercados;
  5. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
  6. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN II

OBJETIVOS PARTICULARES

Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

  1. En materia de solución de controversias:
    1. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
    2. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
    3. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
  2. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
    1. Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
    2. Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
  3. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
  4. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
  5. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
  6. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
  7. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá:

  1. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
  2. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
  3. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
    IIIas comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.
Citado por 0 leyes

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

  1. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
  2. Los alcances de la negociación;
  3. Los compromisos de la negociación, y
  4. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.
Citado por 0 leyes

Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

Citado por 0 leyes

Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.

Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.

Las comisiones, o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.

Citado por 0 leyes

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

  1. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;
  2. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
  3. Los rubros que México concedió durante la negociación;
  4. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
  5. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
  6. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
Citado por 0 leyes

Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Citado por 0 leyes

Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Citado por 0 leyes

Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. En el caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.

México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Lydia Madero García, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.