Ley [271]
Artículo 10 de Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
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Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica (271)
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Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.