Ley [271]

Artículo 7 de Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos y del , emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

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