Ley [219]

Artículo 168 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 168.- Las leyes votadas por el Congreso General se expedirán bajo esta fórmula: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto).” Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente Interino de la República, la fórmula será la siguiente: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara:”

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