Artículo 167.- Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.
Ley [219]
Artículo 167.- Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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