Artículo 44.- Además del caso del artículo anterior, podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordare la Cámara.
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 44.- Además del caso del artículo anterior, podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordare la Cámara.