Ley [219]

Artículo 177 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 177.- Los empleados y obreros que presten sus servicios al Congreso de la Unión, no serán removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso, y gozarán del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto.

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