Ley [219]
Artículo 179 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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Artículo 179.- Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de la Cámaras, que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.
Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirán, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates, y se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que va dirigida, para que formulen el dictamen y éste se distribuya en los términos y para los efectos del artículo 94.
Artículo reformado DOF . Aclaración DOF