Artículo 190.- Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna.
Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos.
Párrafo adicionado DOF