Artículo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomará votación nominal.
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomará votación nominal.