Artículo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomará votación nominal.
Ley [219]
Artículo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomará votación nominal.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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