Artículo 150.- La votación económica se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.
Ley [219]
Artículo 150.- La votación económica se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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