Ley [219]

Artículo 148 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 148.- Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152.

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