Ley [219]
Artículo 154 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 154.- Cumplida la votación, uno de los Secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocaren. Leída la cédula se pasará a manos del Presidente y los demás Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.