Ley [219]

Artículo 156 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 156.- En la computación de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante se procederá de acuerdo con la Ley Electoral respectiva.

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