Artículo 155.- Para la designación de Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 85 y 84 de la Constitución.
Ley [219]
Artículo 155.- Para la designación de Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 85 y 84 de la Constitución.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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