Artículo 33.- Se presentarán en sesión secreta:
- I - Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;
- II - Los oficios que con la nota de “reservados” dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;
- III - Los asuntos puramente económicos de la Cámara;
- IV - Los asuntos relativos a relaciones exteriores;
- V - En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.