Ley [219]

Artículo 33 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 33.- Se presentarán en sesión secreta:

    I- Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;
    II- Los oficios que con la nota de “reservados” dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;
    III- Los asuntos puramente económicos de la Cámara;
    IV- Los asuntos relativos a relaciones exteriores;
    V- En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.
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