Lectura de artículo · 219

Artículo 33

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 33.- Se presentarán en sesión secreta:

    I - Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;
    II - Los oficios que con la nota de “reservados” dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;
    III - Los asuntos puramente económicos de la Cámara;
    IV - Los asuntos relativos a relaciones exteriores;
    V - En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.
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