Ley [219]

Artículo 48 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 48.- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad