Artículo 49.- No podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 49.- No podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.