Lectura de artículo · 219

Artículo 50

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 50.- Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 50

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 50 Llegan al 50
Publicidad