Ley [219]
Artículo 108 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 108.- Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, se seguirá el debate.