Artículo 138.- Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva.
Ley [219]
Artículo 138.- Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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