Ley [219]

Artículo 202 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 202.- Los tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación, los caudales correspondientes al Presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente, en su caso, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados, bajo su estricta responsabilidad, a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad