Artículo 124.- En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.
Ley [219]
Artículo 124.- En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.