Ley [219]

Artículo 118 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 118.- Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, y en el segundo volverá el artículo a la Comisión.

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