Artículo 194.- Las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio.
Ley [219]
Artículo 194.- Las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su palacio.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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