Ley [219]

Artículo 193 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 193.- A los diputados y senadores que se presenten a protestar después de abiertas las sesiones, saldrán a recibirlos hasta la puerta interior del salón dos individuos de su respectiva Cámara, incluso un secretario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad