Artículo 64.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
De las Comisiones
Ley [219]
Artículo 64.- En la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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