Ley [219]

Artículo 105 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 105.- No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad