Lectura de artículo · 219

Artículo 6o.

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o.- Dentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la y las del Senado, iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión. Las Juntas subsecuentes serán diarias.

Tratándose de los Diputados de mayoría y de los Senadores los dictámenes serán elaborados unitariamente. En el caso de los Diputados de partido, la Tercera Comisión formulará dictamen por cada Partido Político Nacional que hubiese adquirido el derecho relativo.

Artículo reformado DOF

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