Ley [219]
Artículo 100 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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Artículo 100.- Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.