Artículo 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
Ley [219]
Artículo 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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