Artículo 69.- Igualmente, la Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda se renovará cada año y será electa en el mismo acto que la anterior, estando sujeta en sus atribuciones al Reglamento respectivo y a los acuerdos que al efecto dicte la Cámara de Diputados.
Artículo reformado DOF ,