Ley [219]
Artículo 131 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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Artículo 131.- Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 Reglamentario, no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.
Artículo reformado DOF