Ley [219]

Artículo 29 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 29.- Las sesiones del miércoles de cada semana se destinarán a tratar de preferencia los negocios de particulares; pero podrán también ocuparse en asuntos públicos, después de aquéllos o cuando éstos sean de urgente despacho, a juicio del Presidente.

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