Ley [219]

Artículo 160 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 160.- Si hubiere empate en las votaciones, que no se refieran a elección de personas, se repetirá a votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

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