Ley [219]

Artículo 40 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 40.- Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad