Artículo 197.- Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión.
De la Tesorería
Ley [219]
Artículo 197.- Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión.
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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