Ley [219]

Artículo 197 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 197.- Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión.

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