Ley [219]

Artículo 127 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 127.- Para los efectos del artículo anterior, pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tenga relación con ella, especificando los días señalados para la discusión.

Artículo reformado DOF

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