Artículo 55.- El derecho de iniciar leyes compete:
- Al Presidente de la República;
- A los diputados y senadores al Congreso General;
- A las Legislaturas de los Estados.
Ley [219]
Artículo 55.- El derecho de iniciar leyes compete:
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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)
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