Ley [219]

Artículo 55 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 55.- El derecho de iniciar leyes compete:

  1. Al Presidente de la República;
  2. A los diputados y senadores al Congreso General;
  3. A las Legislaturas de los Estados.
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