Ley [219]

Artículo 178 de Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

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Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219)

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Artículo 178.- Durante los recesos del Congreso, las Comisiones Administrativas de ambas Cámaras, presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los Presupuesto (Presupuestos, sic DOF 20-03-1934) de dietas, sueldos y gastos de las mismas, y de sus Secretarías, y la Comisión Inspectora, los de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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